III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Premios. (BOE-A-2023-5475)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional del Cómic, correspondiente a 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

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El importe del premio se satisfará con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.03.334B.481.18 «Para premios literarios de ámbito nacional».
Tercero.

Jurado.

1. El fallo del premio corresponderá a un jurado integrado por un número de
miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete que serán designados por la persona
titular del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante orden ministerial, a propuesta de la
persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, en
cumplimiento de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995.
2. Su composición será la siguiente:
Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro y
Fomento de la Lectura o persona en quien delegue.
Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de
Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales:
La persona galardonada en la convocatoria anterior con el Premio Nacional del
Cómic.
Tres miembros o representantes de asociaciones de autores de cómic de España.
Un miembro o representante de una de las asociaciones de ilustradores de España.
Un miembro o representante de asociaciones o federaciones de profesionales o de
críticos y divulgadores del Cómic.
Un miembro o representante de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Un librero especializado en cómic, a propuesta de la Confederación Española de
Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL).
Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a
la investigación desde la perspectiva de género.
Dos personas del mundo de la cultura, especialmente cualificadas para valorar las
obras editadas en cualquiera de las lenguas oficiales españolas, propuestas por:
La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).
La persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte.
No podrán formar parte del jurado como vocales quienes hayan participado en el
mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de quienes formen
parte del mismo como galardonada o galardonado en convocatorias anteriores.

3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del
jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo
que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del
cuarenta por ciento del total de los miembros. Con objeto de poder formar un jurado
paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a un hombre y a
una mujer.
4. Las votaciones del jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser
emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
5. Los miembros del jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la Sección 3.ª del
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-5475
Verificable en https://www.boe.es

Secretaría: corresponderá a un funcionario de la Subdirección General de Promoción
del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por la persona titular de la
Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, que actuará con voz, pero sin voto.