III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Premios. (BOE-A-2023-5475)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional del Cómic, correspondiente a 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023
Cuarto.

Sec. III. Pág. 31045

Órgano instructor.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Quinto. Candidaturas.
Las candidaturas al Premio Nacional del Cómic, correspondiente al año 2023, serán
presentadas por los miembros del jurado en un número máximo de cuatro, mediante
propuesta razonada en la que se hará constar los méritos que concurren en la misma y
dirigida a la Presidencia del jurado, una vez designado el mismo.
La fecha límite de presentación de dichas propuestas se establecerá en la orden
ministerial en la que se designen los miembros del jurado. Las propuestas deberán
dirigirse a la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, y
podrán ser presentadas empleando un certificado de firma electrónica válida, a través de
la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte (https://cultura.sede.gob.es/) en el
apartado «procedimientos y premios». Asimismo, podrán presentarse en el Registro del
Ministerio de Cultura y Deporte, sito en Plaza del Rey, número 1 (28004 Madrid), así
como en cualquier otro Registro de la Administración u Organismos a los que se refiere
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.

Concesión del premio.

El fallo se elevará a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de
la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura antes del 10
de diciembre de 2023. La orden de concesión del premio se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
El premio no podrá declararse desierto ni concederse a título póstumo, sin perjuicio
de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si la persona galardonada falleciera
después del fallo del jurado.
La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se
dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
La concesión del premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los
derechos de propiedad intelectual del ganador.
El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del premio recibido,
indicando de forma expresa el año a que corresponde.
Séptimo. Impugnación.

Octavo.

Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su
publicación, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Cultura
y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2023-5475
Verificable en https://www.boe.es

La concesión del premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y
contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.