I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2023-5371)
Real Decreto 149/2023, de 28 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30714

El presente real decreto se ampara en lo dispuesto en las reglas 4.ª y 29.ª del
artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en
materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de Seguridad Pública, respectivamente.
Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil, este real decreto ha sido sometido al informe del
Consejo de la Guardia Civil. Además, durante el proceso de elaboración se han
evacuado informes de los Ministerios de Defensa, de Hacienda y Función Pública, del
Interior, de Educación y Formación Profesional, de Igualdad y del Ministerio de
Universidades.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 28 de febrero de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la
Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
El Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el
Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, se modifica en los siguientes términos:
Uno.

El apartado 2 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«2. El número de plazas, los requisitos y las pruebas para el ingreso por el
sistema de acceso directo a la enseñanza de formación para la incorporación a la
escala de oficiales de la Guardia Civil se regirán por lo establecido en su
normativa específica para el personal de las escalas de oficiales de los Cuerpos
Generales de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 33.1 y 40.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.»
Dos.

El segundo párrafo del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«Asimismo, será de aplicación al personal aspirante que vaya a participar
en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de
formación que facultan para el acceso a las distintas escalas de la Guardia
Civil. En lo que se refiere al personal aspirante para el acceso directo a la
escala de oficiales solo regirá lo específicamente dispuesto para este
personal.»
Tres.

Se suprime del párrafo a) del apartado 1 del artículo 20 la siguiente expresión:
«o con titulación universitaria previa a la escala de oficiales.»

Cuatro.

El párrafo a) del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

1.º Ingreso por acceso directo: Se regirá por lo establecido en la normativa
específica para el personal de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales
de las Fuerzas Armadas.
2.º Ingreso por promoción profesional: Cincuenta años.»
Cinco. El punto 2.º del párrafo a) del apartado 1 del artículo 22 queda redactado del
siguiente modo:
«2.º Con titulación universitaria previa: Las titulaciones universitarias de
carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, de Grado, Máster o

cve: BOE-A-2023-5371
Verificable en https://www.boe.es

«a) Para incorporarse a la escala de oficiales: