I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2023-5371)
Real Decreto 149/2023, de 28 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30715

Doctorado que se determinen de manera conjunta por parte de las personas
titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior, teniendo en cuenta las
exigencias técnicas y profesionales del Cuerpo de la Guardia Civil, en el número
de plazas que se determine con sus ramas o ámbitos de conocimiento o
titulaciones universitarias específicas en la oferta de empleo público.»
Seis. El párrafo b) del apartado 1 del artículo 31 queda redactado del siguiente
modo:
«b) Ingreso directo con titulación universitaria previa: Esta enseñanza
requerirá la superación del plan de estudios de la formación militar, de cuerpo de
seguridad y técnica, que complete la formación acreditada con los títulos oficiales
exigidos para el ingreso. En función de la procedencia y teniendo en cuenta las
titulaciones y convalidaciones que sean de aplicación, tendrá una duración mínima
de un curso académico y una máxima de dos, en los que un máximo de un curso
académico podrá desarrollarse en la Academia General Militar del Ejército de
Tierra.»
Siete.

El apartado 1 del artículo 81 queda redactado del siguiente modo:

«1. El régimen retributivo del alumnado de los centros docentes de
formación para el ingreso a la escala de oficiales de la Guardia Civil, durante el
periodo que curse quien hubiese ingresado en la Academia General Militar del
Ejército de Tierra y hasta tanto le sea concedido el empleo de alférez con
carácter eventual, será el establecido para el alumnado de la enseñanza militar
de formación.
El alumnado de los centros docentes de formación para el ingreso a la escala
de oficiales de la Guardia Civil al que se le conceda el empleo de alférez con
carácter eventual, percibirá el sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes
a dicho empleo.»
Ocho.

El apartado 4 del artículo 81 queda redactado del siguiente modo:

cve: BOE-A-2023-5371
Verificable en https://www.boe.es

«4. Aquel alumnado que, en el momento de su ingreso en los centros
docentes de formación, estuviera prestando servicios en la Administración General
del Estado, sin perjuicio de la situación administrativa en que se encuentre, podrá
optar entre las retribuciones indicadas anteriormente o las básicas que venía
percibiendo más el complemento de empleo o de destino que le correspondía, de
acuerdo con su nivel o por su grado personal consolidado y, en su caso, el
componente general del complemento específico. Estas retribuciones podrán ser
modificadas a petición del personal interesado para el desarrollo de las prácticas a
que se refiere el apartado anterior.»