I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30677

detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas
siguientes, en los términos establecidos en este real decreto.
Artículo 7.

Casos en que se impide la realización de un control.

Cuando un solicitante impida o ponga cualquier obstáculo a la realización de cuantos
controles sean necesarios, se desestimará la correspondiente solicitud, ya sea de ayuda,
de pago, de reconocimiento o de aprobación de un programa operativo, o la solicitud con
respecto a la parte del gasto correspondiente de un programa operativo, o cualquier otra
solicitud de una intervención del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común
(PAC).
Artículo 8. Creación de condiciones artificiales.
Se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que una persona
beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la
ayuda de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 9.

Suspensión.

1. El organismo pagador podrá suspender la ayuda de determinados pagos cuando
se compruebe la existencia de un incumplimiento que dé lugar a una penalización, de
conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el 4.5 de este
real decreto, en el seno del procedimiento que se inicie para aplicar la penalización que
corresponda. El organismo pagador levantará la suspensión en cuanto el beneficiario
demuestre a satisfacción de la autoridad competente que se ha corregido la situación. El
período máximo de suspensión no podrá exceder de tres meses. No obstante, los
organismos pagadores podrán fijar períodos máximos más cortos en función del tipo de
operación y del efecto del incumplimiento de que se trate.
2. El organismo pagador sólo podrá suspender la ayuda cuando el incumplimiento
no perjudique la consecución del objetivo general de la operación de que se trate y si se
espera que la persona beneficiaria pueda corregir la situación en el período máximo
fijado.
Artículo 10.

Planes nacionales de control y normativa autonómica.

cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es

1. El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en colaboración con las
comunidades autónomas, desarrollará en los correspondientes planes nacionales de
control, a los que se hace referencia en el artículo 31 del Real Decreto 1047/2022, de 27
de diciembre, cualquier aspecto que se considere necesario para la aplicación
coordinada de las penalizaciones y otros elementos relativos al presente real decreto.
2. Las comunidades autónomas establecerán las disposiciones necesarias para la
aplicación en su ámbito territorial de las penalizaciones y de acuerdo con los criterios
generales establecidos.