I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30676

d) La exclusión de la misma ayuda o intervención indicada en el apartado 2, letra
c), puede fijarse durante el año natural o en la convocatoria de ayuda siguiente. No
obstante, podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de
un nuevo incumplimiento, dependiendo de la gravedad del mismo, salvo en los
supuestos en los que el beneficiario haya incumplido los requisitos y obligaciones
exigidos para el acceso a una ayuda o no haya proporcionado por negligencia la
información necesaria para su gestión.
e) Asimismo, conforme al apartado 2 letra b), para aquellas ayudas que tengan un
carácter plurianual, se podrá retirar hasta la totalidad de la ayuda abonada en todo el
periodo, incluyendo la obligación de reintegro de las cantidades ya percibidas, si no se
cumplen alguno de los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras
obligaciones previstos en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre,
establecidos para cada régimen de ayuda, de acuerdo con la debida proporcionalidad y
en los términos establecidos en este real decreto.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, cuando el incumplimiento haya
sido detectado a través de un control realizado a la totalidad de las personas
beneficiarias de una intervención mediante el sistema de monitorización de superficies,
la cuantía máxima de las penalizaciones se reducirá un 50%.
5. Asimismo, como medida provisional, podrá acordarse la suspensión de una
aprobación, reconocimiento o autorización, incluida la suspensión de los derechos a la
ayuda, que podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso
de un nuevo incumplimiento.
Artículo 5.

Supuestos de inaplicación de las penalizaciones.

No se impondrán penalizaciones en los siguientes supuestos:

Artículo 6.

Facilitar datos falsos o información incorrecta intencionadamente.

1. Cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos falsos a fin
de recibir la ayuda o no ha facilitado de manera intencionada la información necesaria,
se le denegará la ayuda o se le retirará íntegramente.
2. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o
intervención durante el año natural o en la convocatoria de ayuda en el que se haya

cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor, de acuerdo con
el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021; así como el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de
diciembre; el artículo 3.19 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre; y el
artículo 9 el presente real decreto;
b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de
otra autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la
persona afectada por la penalización, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE)
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021;
c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la
autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados, que no es
responsable del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 3.1, o si la
autoridad competente acepta de otro modo que el interesado no es responsable, de
acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021;
d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la
autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según
lo dispuesto en este real decreto.