I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30675

las actuaciones de control; o en caso de que se incumplan los requisitos y obligaciones,
incluidos los aspectos medioambientales, exigidos para el acceso a una ayuda de la PAC
o que no se facilite por negligencia la información necesaria para su gestión.
En su virtud, la especificación de dichas conductas y sus consecuencias jurídicas
concretas que desarrollan en el presente real decreto, contemplando a título meramente
ejemplificativo, el facilitar datos falsos o información incorrecta intencionadamente
(artículo 6), los casos en que se impide realizar controles (artículo 7), la presentación de
la solicitud fuera de plazo (artículos 12 y 25) o el retraso en la notificación de la
identificación y registro de animales (artículos 21 y 22).
Así, en caso de que se constatase que una persona beneficiaria no cumple tales
extremos relativos a cualquiera de las intervenciones del Plan Estratégico Nacional de la
Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, la ayuda se reducirá, no
será abonada o será retirada en su totalidad o en parte y, si procede, no se asignarán o
se retirarán los correspondientes derechos de ayuda a que se refiere el Real
Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para
la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
2. En particular, si el incumplimiento afecta a las normas nacionales o de la Unión
Europea sobre contratación pública, la parte de la ayuda que no debe pagarse o que
debe retirarse se determinará en función de la gravedad del incumplimiento y respetando
el principio de proporcionalidad. La legalidad y regularidad de la operación sólo se verán
afectadas hasta el nivel de la parte de la ayuda que no se vaya a pagar o que se vaya a
retirar.
Artículo 4.

Penalizaciones.

1. Las penalizaciones podrán imponerse a la persona beneficiaria de la ayuda o del
apoyo y a otras personas físicas o jurídicas, incluidos los grupos o asociaciones de tales
personas beneficiarias, sujetas a las obligaciones establecidas de acuerdo con el
artículo 3.1.
2. Las penalizaciones podrán adoptar una de las formas siguientes:
a) Reducción de la cuantía de las ayudas o del apoyo que se pague en relación con
la solicitud de ayuda o la solicitud de pago afectadas por el incumplimiento o solicitudes
adicionales; no obstante, en lo que respecta a la ayuda al desarrollo rural, ello se
entenderá sin perjuicio de la posibilidad de suspender el apoyo cuando quepa esperar
que la persona beneficiaria subsane el incumplimiento en un plazo razonable;
b) Denegación, que supone la decisión de la autoridad competente de no conceder
la ayuda correspondiente, o retirada, en caso de ayudas plurianuales, consistente en la
devolución por parte de la persona beneficiaria de la ayuda de un importe cuya cuantía
sea proporcionada y graduada conforme a la intensidad del incumplimiento, medida en
función de la cantidad o la duración;
c) Exclusión del derecho a participar en el régimen de ayudas o en la medida de
apoyo u otra medida en cuestión o a beneficiarse de ellos, cuando se den los requisitos
previstos en el artículo 9.1 y 3 de la Ley 30/2022, de 30 de diciembre.

a) El importe de la penalización a que se refiere la letra a) del apartado 2 no podrá
superar el 100 % del importe de la solicitud de ayuda o la de solicitud de pago;
b) No obstante lo dispuesto en la letra a), en relación con el desarrollo rural, el
importe de la penalización a que se refiere la letra a) del apartado 2 no será superior
al 100 % del importe subvencionable;
c) La denegación o retirada indicadas en el apartado 2, letra b), pueden fijarse en
un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento.

cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es

3. Las penalizaciones serán proporcionadas y graduadas según la gravedad,
alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento observado, y
deberán respetar los siguientes límites: