I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30674

de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del
sistema integrado de gestión y control; en el Real Decreto 1046/2022, de 27 de
diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader; en el Real
Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y
control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola
Común, y en los reales decretos de las respectivas intervenciones sectoriales, así como
las siguientes:
a) Alcance: Factor mediante el cual se evalúa, principalmente, el efecto que tiene
un incumplimiento sobre el conjunto de la operación.
b) Animal determinado: Aquel identificado mediante controles administrativos o
sobre el terreno.
c) Gravedad: Factor mediante el cual se evalúa la importancia de las
consecuencias de un incumplimiento, teniendo en cuenta los objetivos de los
compromisos u obligaciones que no se hayan cumplido.
d) Grupo de cultivo: Conjunto de actuaciones o de superficies dentro de una misma
línea de ayuda de una comunidad autónoma, con el mismo importe de ayuda por
hectárea.
e) Incumplimiento: Falta de realización de los criterios de subvencionabilidad, o de
los compromisos u otras obligaciones establecidas para las intervenciones recogidas en
el PEPAC.
f) Intencionalidad: Actuación deliberada por parte de la persona beneficiaria,
existiendo falta de colaboración o mala fe por su parte.
g) Penalización: Consecuencia jurídica que conlleva un porcentaje de denegación o
retirada, reducción o exclusión de la ayuda en los supuestos a los que se refiere el
artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, conforme se describen en el artículo 3.
h) Persistencia: Factor que evalúa la duración del incumplimiento que dependerá,
en particular, del tiempo que se prolongue el efecto o de la posibilidad de poner fin a ese
efecto por medios razonables.
i) Reducción: Tipo de penalización que consiste en el ajuste de la cantidad objeto
de pago tras el incumplimiento de alguno de los requisitos de subvencionabilidad,
compromisos u otras obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de
diciembre, establecidas para alguna de las intervenciones del Plan Estratégico Nacional
de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.
j) Reiteración: Es el incumplimiento, en más de una ocasión, de un mismo requisito
de subvencionabilidad, compromiso u otra obligación en un período continuo de tres
años o a lo largo de todo el período en el caso de las intervenciones plurianuales.
k) Sobredeclaración: Diferencia entre la cantidad de superficie o animales
declarados por la persona beneficiaria en su solicitud de ayuda o solicitud de pago y la
cantidad de superficie o animales determinados por la autoridad competente tras los
controles.
l) Superficie determinada: La superficie de las parcelas identificadas mediante
controles administrativos o sobre el terreno.
m) Suspensión: Medida provisional consistente en la interrupción temporal de
determinados pagos de la ayuda como consecuencia de un incumplimiento, al objeto de
proteger los intereses financieros de la Unión.
Artículo 3. Reglas generales.
1. Procederá aplicar penalizaciones en los supuestos de incumplimiento de los
requisitos de subvencionalidad, compromisos u otras obligaciones a los que se refiere el
artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre: en caso de que se determine que la
persona beneficiaria ha facilitado datos o información incorrecta de manera intencionada
con objeto de recibir la ayuda; en caso de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a

cve: BOE-A-2023-5370
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Núm. 51