I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

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ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades representativas de los sectores afectados; y
mediante la audiencia pública del proyecto. Finalmente, respecto del principio de
eficiencia, no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.
Este real decreto se dicta en virtud de la habilitación contenida en la disposición final
decimosexta de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de
gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 28 de febrero de 2023,
DISPONGO:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales

1. El presente real decreto tiene como objeto establecer las normas básicas para la
aplicación de las penalizaciones de todas las intervenciones contempladas en el Plan
Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de
España 2023-2027 (PEPAC), elaborado de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se
establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben
elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes
estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se
derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, y aprobado por
Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022.
2. La aplicación de penalizaciones, que incluyen la denegación o retirada de
ayudas, la reducción y la exclusión, en los términos previstos en el presente real decreto
y en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema
de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, no impedirán la
aplicación de las sanciones administrativas o penales que procedan de conformidad con
otras normas del derecho nacional o autonómico, incluyendo la aplicación del régimen
sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común previsto en el título II de
la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
3. Este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo –
conforme al Acta de Adhesión del Reino de España a las entonces Comunidades
Europeas– en las ciudades de Ceuta y Melilla, y con las especificidades derivadas de su
status de Región Ultraperiférica en las islas Canarias, y a las personas beneficiarias de
ayuda que incurran en los supuestos a los que la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, aneja
una penalización, cuando estén vinculadas a las intervenciones integradas en el Plan
Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común, las cuales son: las ayudas directas,
las ayudas financiadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), así
como las intervenciones sectoriales de los programas operativos de frutas y hortalizas, la
intervención sectorial vitivinícola y la intervención sectorial apícola, todo ello sin perjuicio
de la aplicación, conforme a la disposición adicional segunda, de las recuperaciones de
pagos indebidos que correspondieren conforme al artículo 10 de la ley.
Artículo 2.

Definiciones.

A los efectos del presente real decreto, serán de aplicación las definiciones
establecidas en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre; en el Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma

cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.