I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30672

Asimismo, esta norma contempla las penalizaciones y ajustes a aplicar en el ámbito
de la intervención sectorial vitivinícola para aquellas intervenciones que quedan
reguladas mediante el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la
Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común, y que son la de destilación de subproductos, la de reestructuración y
reconversión de viñedos, la de inversiones en activos materiales e inmateriales en
instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en
estructuras e instrumentos de comercialización, la de cosecha en verde y la de
promoción y comunicación en terceros países, y para lo cual se estable un marco
general para la aplicación de las penalizaciones, y luego se define la casuística
específica para tener en cuenta las especificidades de cada una de las intervenciones.
Por último, el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la
Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común, por lo que procede incluir en el presente real decreto las correspondientes
penalizaciones a aplicar en los casos en los que se soliciten estas ayudas y que no
hayan sido ejecutadas en los plazos previstos.
Por otro lado, una vez que los citados reales decretos fueron publicados en el
«Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, entraron en vigor, se ha puesto de manifiesto
la conveniencia de mejorar, completar y, en algún caso, subsanar algunos de los
extremos contenidos en los mismos y en otros directamente conexos, al objeto de
garantizar una mejor y más completa aplicación de cada uno de ellos, en particular, y del
conjunto de las intervenciones de la PAC, en general. Así, mediante esta norma,
proceden a modificarse los citados reales decretos y el Real Decreto 532/2017, de 26 de
mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones
de productores del sector de frutas y hortalizas; el Real Decreto 1045/2022, de 27 de
diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política
Agrícola Común; el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el
sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de
la Política Agrícola Común; el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se
establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la
condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el
marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos
anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la
Insularidad (POSEI); y el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se
establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y
de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y
el Cuaderno digital de explotación agrícola.
Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta de conformidad con lo
establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado
la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica.
En su elaboración se ha consultado a las autoridades competentes de las
comunidades autónomas y a los sectores afectados, y se ha sometido al trámite de
audiencia e información públicas.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de
necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una aplicación coherente
de la normativa de la Unión Europea en España, y evitar posibles correcciones
financieras, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser
necesario que la regulación se contemple en una norma básica. Se cumple el principio
de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para cumplir con
dicha normativa. El principio de seguridad jurídica se cumple al establecerse en una
disposición general las nuevas previsiones. Se cumple el principio de transparencia, al
haber sido consultadas en la elaboración de la norma las comunidades autónomas y las

cve: BOE-A-2023-5370
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