I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30671

Europea califique formalmente las penalizaciones como sanciones administrativas, es
jurisprudencia constitucional plenamente consolidada (sentada, entre otras, en las
sentencias 164/1995, de 13 de noviembre, F.J. 4, y 267/2000, de 16 de noviembre, F.J.
3), como la propia ley ha expuesto detenidamente, «lo determinante, en estos supuestos,
es la función que el instituto tiene encomendado dentro del sistema jurídico: si persigue
una finalidad represiva o de castigo, su naturaleza será sancionadora; si, por el contrario,
posee una meramente función retributiva y/o disuasoria, dirigida a constreñir el
cumplimiento de la normativa aplicable, restablecer la legalidad conculcada o evitar el
incumplimiento de una obligación, escapará del ámbito punitivo».
La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, finalmente, prevé en su artículo 10 la
recuperación de los pagos indebidos «a raíz de irregularidades, negligencias y errores
administrativos», con los intereses de demora que, en su caso, procedan. Dicha
recuperación se podrá articular como una devolución de la ayuda ya abonada o como
una compensación con los pagos que el organismo pagador responsable de la
recuperación de la deuda deba abonar a su beneficiario en el futuro. En consecuencia,
cabe diferenciar las penalizaciones de la recuperación de los pagos indebidos, que son
dos instrumentos de protección de los intereses financieros de la Unión diversos, que la
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, trata de forma separada, en sus artículos 9 y 10. Por
tal motivo, se separan en el presente real decreto ambas figuras, de modo que se
permita una más clara aplicación de dichas normas, de modo y manera que el real
decreto regula el sistema de penalizaciones, como consecuencia jurídica no
sancionadora a aplicar con anterioridad al pago definitivo, salvo en los casos de ayudas
plurianuales, al amparo del artículo 9.4 de la ley –lo que se proyecta en determinados
casos de este real decreto, como ocurre en los artículos 18, 23 y 52–, y se reserva una
disposición adicional en que se remite el régimen de las recuperaciones de pagos
indebidos a lo recogido en la ley, para los pagos ya efectuados en ayudas no
plurianuales.
Con el presente real decreto se persigue diseñar el marco normativo necesario para
aplicar las correspondientes penalizaciones para todo el conjunto de intervenciones
integradas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del
Reino de España 2023-2027, y que son las ayudas directas, las ayudas financiadas con
el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), así como las intervenciones
sectoriales de los programas operativos de frutas y hortalizas, la intervención sectorial
vitivinícola y la intervención sectorial apícola.
El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023,
de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos
comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación
de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, desarrolla las
intervenciones en forma de pagos directos, financiadas con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA), las características de la solicitud única, así como los
requisitos comunes para el cobro de las intervenciones, por lo que las eventuales
penalizaciones y reducciones a aplicar a las solicitudes de ayuda por incumplimiento de
los requisitos de subvencionabilidad, serán reguladas por el presente real decreto. Por
consiguiente, se hace necesario establecer las correspondientes penalizaciones y
reducciones a todo el conjunto de intervenciones amparadas por el citado decreto.
En el ámbito de la intervención sectorial de frutas y hortalizas, regulada por el Real
Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas
operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de
sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la
Política Agrícola Común, se procede a establecer las penalizaciones a aplicar en el
cálculo de la ayuda a percibir por las organizaciones de productores y las asociaciones
de organizaciones de productores de frutas y hortalizas como consecuencia de los
incumplimientos de la normativa sectorial, de la Unión Europea y nacional, que se
pongan de manifiesto en los controles que se efectúen.

cve: BOE-A-2023-5370
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Núm. 51