I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

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miembros deben analizar su situación de partida y sus necesidades específicas,
establecer los hitos anuales y las metas finales a alcanzar en relación con los objetivos
generales y específicos de la PAC y diseñar las intervenciones precisas que permitan la
consecución de esos objetivos.
Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de
intervenciones del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común, debe
disponerse de las adecuadas herramientas jurídicas que permitan una aplicación
armonizada de todas las medidas en el territorio nacional. A tal fin, durante los últimos
meses de 2022 se han aprobado dos paquetes normativos con los que se procede a
regular de manera cohonestada los aspectos necesarios para la aplicación de la nueva
PAC, tanto en lo que respecta a las intervenciones sectoriales (octubre) como en cuanto
a las reglas que disciplinan su gestión, ayudas, control, y gobernanza. Este grupo
normativo encuentra en su vértice la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se
regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y
ahora se viene a completar con este real decreto sobre penalizaciones.
Así, se hace necesario que determinados aspectos que anteriormente estaban
regulados en la reglamentación de la Unión Europea se desarrollen mediante normas
nacionales, como es la aplicación de penalizaciones en el caso de que las personas
beneficiarias no cumplan los requisitos y obligaciones establecidas para el acceso a
cada una de las intervenciones, teniendo en cuenta especialmente los aspectos relativos
a la protección de los intereses financieros de la Unión.
Por este motivo la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema
de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, introduce mediante
su artículo 9 en el marco legislativo español el concepto que anteriormente se venía
aplicando mediante los correspondientes reglamentos de la Unión Europea, relativo a las
reducciones y exclusiones a determinadas ayudas PAC.
La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, diferencia, a efectos de control de las ayudas de
la PAC, entre las penalizaciones por incumplimiento y las sanciones. Con arreglo al
artículo 9 de la citada ley, las penalizaciones pueden adoptar tres formas: la denegación
de la ayuda solicitada y todavía no concedida, la reducción total o parcial de la ayuda
que ya ha sido reconocida y la exclusión pro futuro de la línea de ayudas en la que se ha
detectado el incumplimiento. Estas penalizaciones se pueden aplicar en tres supuestos:
cuando el beneficiario ha facilitado datos o información incorrecta de manera
intencionada; cuando se ha resistido, obstruido, excusado o negado a las actuaciones de
control; o cuando ha incumplido los requisitos y obligaciones exigidos para el acceso a
una ayuda o no ha facilitado por negligencia la información necesaria para su gestión. En
cualquier caso, si la ayuda es plurianual, por su propia singularidad, se podrá retirar la
parte de la ayuda ya abonada, «incluyendo la obligación de reintegro de las cantidades
ya percibidas», sin que ello afecte a la distinción entre penalización y recuperación de
pagos indebidos.
De conformidad con el título II de la ley, hay dos tipos de sanciones: la principal de
multa y las accesorias de prohibición de la percepción de otras ayudas de la PAC y/o de
inhabilitación para obtener subvenciones, que pueden imponerse en los casos en los que
la infracción cometida sea muy grave. Estas sanciones proceden en los supuestos de
resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control y auditoría;
suministro intencionado de información o documentación falsa, incluidos los datos
estadísticos; falseamiento de las condiciones requeridas para acceder a una ayuda u
ocultamiento de las que la hubiesen impedido o limitado; coacciones al personal
funcionarial de la administración actuante; y demás conductas tipificadas en la normativa
de la Unión Europea en materia de subvenciones.
Ambas consecuencias del incumplimiento de la normativa reguladora de la Política
Agrícola Común, las penalizaciones y las sanciones, son compatibles entre sí
(artículo 9.6 de la ley), con la única excepción de la penalización consistente en la
exclusión y la sanción accesoria de prohibición de la percepción de otras ayudas de la
PAC (artículo 16.a) de la ley). Ello se debe a que, pese a que el derecho de la Unión

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