I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las
normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones
contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se
modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos
relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para
el período 2023-2027.

La Comunicación que la Comisión Europea realizó al Parlamento Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones que lleva
por título «El futuro de los alimentos y de la agricultura» expuso los posibles problemas,
objetivos y orientaciones de la Política Agrícola Común (en adelante, PAC) después
de 2020, y que fue el origen para que, sobre la reflexiones de la mismas, se presentara
la propuesta legislativa sobre el futuro de la PAC en junio de 2018, la cual constaba de
tres proyectos de reglamentos: El reglamento que regula el apoyo de la PAC a través de
los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros; el reglamento que
modifica la Organización Común de Mercados de los Productos Agrarios y otros
reglamentos relativos a los sistemas de calidad diferenciada, los vinos y el Programa de
Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI); y el reglamento de
financiación, gestión y seguimiento de la PAC.
Concluida su tramitación, el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación
con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el
marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con
cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013
y (UE) n.º 1307/2013, supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una
política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres
objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola
inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a
largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad,
y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y
climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de
París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.
Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados
miembros, que deberán ser quienes, sobre la base de la situación y necesidades
específicas, los que deberán diseñar sus propias intervenciones. Con este nuevo
enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido
identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, ha
elaborado el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de
España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la
alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad
a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, que la Comisión ha aprobado
el 31 de agosto de 2022.
Así, una de las principales novedades de la reforma de la Política Agrícola Común
(PAC) posterior a 2020, consiste en canalizar la ayuda de la Unión Europea financiada
por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (Feader) a través de un único Plan Estratégico, elaborado por cada
Estado miembro, atendiendo a sus disposiciones institucionales y constitucionales y
aprobado por la Comisión Europea. En la elaboración de dicho Plan, los Estados

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