I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30678
TÍTULO I
Penalizaciones en las intervenciones del Sistema Integrado de Gestión y Control
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes a todas las intervenciones cubiertas por el Sistema
Integrado
Artículo 11.
Ámbito de aplicación.
En el presente título se establecen las penalizaciones, consistentes en la denegación
o retirada, reducción o exclusión de la ayuda, específicas de las intervenciones
recogidas en capítulo II del título III, así como las intervenciones que estén basadas en
superficie o animales a las que se refiere el capítulo IV del título III del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 12. Presentación de la solicitud fuera de plazo.
1. Las solicitudes de pago, junto con otras declaraciones y documentos
constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda, se presentarán en los plazos
establecidos para la presentación de la solicitud única. En caso de que no se presenten
en el plazo establecido, el importe de la ayuda se reducirá hasta la fecha y en los
porcentajes establecidos en el artículo 108.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre.
2. Si la solicitud se presentase una vez finalizado el plazo de modificación de la
solicitud única, establecido conforme al artículo 112.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá ayuda al
solicitante.
Artículo 13. Declaración incompleta de superficies de todas las parcelas agrícola.
1. Para el cálculo de las reducciones previstas por declaración incompleta de
superficies de todas las parcelas agrícolas de las medidas de ayuda por superficie, se
hallará la diferencia entre, la superficie global declarada en la solicitud única más la
superficie global de las parcelas no declaradas, y la superficie global declarada en la
solicitud única
2. Cuando esta diferencia suponga un porcentaje mayor al 3 % sobre la superficie
global declarada, el importe total de las medidas de ayuda por superficie se reducirá
según los niveles siguientes:
a) Si el porcentaje es superior al 3 % pero inferior o igual al 25 %, se aplicará una
reducción del 1 %.
b) Si el porcentaje es superior al 25 % pero inferior o igual al 50 %, se aplicará una
reducción del 2 %.
c) Si el porcentaje es superior al 50 %, se aplicará una reducción del 3 %.
Todas las intervenciones contempladas en este título y establecidas en el ámbito del
sistema integrado se verán afectadas por las penalizaciones que se hayan determinado
por incumplimiento de la condicionalidad reforzada y condicionalidad social, de acuerdo
con el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas
para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que
deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política
Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo
rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Condicionalidad.
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30678
TÍTULO I
Penalizaciones en las intervenciones del Sistema Integrado de Gestión y Control
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes a todas las intervenciones cubiertas por el Sistema
Integrado
Artículo 11.
Ámbito de aplicación.
En el presente título se establecen las penalizaciones, consistentes en la denegación
o retirada, reducción o exclusión de la ayuda, específicas de las intervenciones
recogidas en capítulo II del título III, así como las intervenciones que estén basadas en
superficie o animales a las que se refiere el capítulo IV del título III del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 12. Presentación de la solicitud fuera de plazo.
1. Las solicitudes de pago, junto con otras declaraciones y documentos
constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda, se presentarán en los plazos
establecidos para la presentación de la solicitud única. En caso de que no se presenten
en el plazo establecido, el importe de la ayuda se reducirá hasta la fecha y en los
porcentajes establecidos en el artículo 108.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre.
2. Si la solicitud se presentase una vez finalizado el plazo de modificación de la
solicitud única, establecido conforme al artículo 112.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá ayuda al
solicitante.
Artículo 13. Declaración incompleta de superficies de todas las parcelas agrícola.
1. Para el cálculo de las reducciones previstas por declaración incompleta de
superficies de todas las parcelas agrícolas de las medidas de ayuda por superficie, se
hallará la diferencia entre, la superficie global declarada en la solicitud única más la
superficie global de las parcelas no declaradas, y la superficie global declarada en la
solicitud única
2. Cuando esta diferencia suponga un porcentaje mayor al 3 % sobre la superficie
global declarada, el importe total de las medidas de ayuda por superficie se reducirá
según los niveles siguientes:
a) Si el porcentaje es superior al 3 % pero inferior o igual al 25 %, se aplicará una
reducción del 1 %.
b) Si el porcentaje es superior al 25 % pero inferior o igual al 50 %, se aplicará una
reducción del 2 %.
c) Si el porcentaje es superior al 50 %, se aplicará una reducción del 3 %.
Todas las intervenciones contempladas en este título y establecidas en el ámbito del
sistema integrado se verán afectadas por las penalizaciones que se hayan determinado
por incumplimiento de la condicionalidad reforzada y condicionalidad social, de acuerdo
con el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas
para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que
deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política
Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo
rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Condicionalidad.