I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023
Artículo 15.

Sec. I. Pág. 30679

Orden en la aplicación de diferentes penalizaciones.

En caso de que los incumplimientos den lugar a una acumulación de penalizaciones,
consistentes en la denegación o retirada, reducción o exclusión de la ayuda, éstas se
aplicarán gradualmente a partir del importe objeto de la ayuda sobre la base de la
superficie o animales determinados y según el siguiente orden:
a) Penalizaciones determinadas por sobredeclaración de superficies de acuerdo
con el artículo 18, o de animales de acuerdo con el artículo 23.
b) El importe resultante de la aplicación de la letra a) servirá de base para el cálculo
de las denegaciones por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad,
compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022,
de 23 de diciembre, de acuerdo con el artículo 31 de este real decreto.
c) El importe resultante de la aplicación de la letra b) servirá de base para el cálculo
de cualquier reducción que deba aplicarse por presentación de la solicitud fuera de plazo
de acuerdo con el artículo 12.
d) El importe resultante de la aplicación de la letra c) servirá de base para el cálculo
de cualquier reducción que deba aplicarse en caso de declaración incompleta de
superficies de todas las parcelas agrarias de acuerdo con el artículo 13.
e) El importe resultante de la aplicación de la letra d) servirá de base para el cálculo
de las retiradas por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad,
compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022,
de 23 de diciembre, de acuerdo con el artículo 32 de este real decreto.
f) El importe del pago resultante de la aplicación de la letra e) servirá de base para
el cálculo de las penalizaciones que deban aplicarse por incumplimiento de la
condicionalidad de acuerdo con el artículo 14.
Artículo 16.

Límite individual o límite máximo individual.

1. Cuando sea aplicable un límite individual o un límite máximo individual, en virtud
de un régimen de ayuda o medida de apoyo, y la superficie o el número de animales
declarados por la persona beneficiaria supere el límite individual o el límite máximo
individual, la superficie declarada o el número de animales declarado correspondientes
se ajustarán al límite o al límite máximo establecido para la persona beneficiaria de que
se trate.
2. Para las intervenciones relativas a los pagos directos, en el caso de que haya
una diferencia entre la superficie declarada o el número de animales declarados y la
superficie determinada o el número de animales determinados antes de aplicar el
apartado 1, la superficie o los animales no determinados se imputarán en primer lugar a
la cantidad que excede el límite individual o el límite máximo individual.
CAPÍTULO II
Disposiciones comunes a las intervenciones por superficie

1. En ningún caso se concederá una ayuda por un número de hectáreas superior al
indicado en la solicitud de ayuda.
2. Si la diferencia entre la superficie total determinada y la superficie total declarada
para pagos en virtud de los regímenes de ayuda directa, o si la superficie total declarada
para pagos en virtud de una intervención relacionada con la superficie es inferior o igual
a 0,3 hectáreas, la superficie determinada se considerará idéntica a la superficie
declarada.
3. En el caso de aquellas intervenciones que estén basadas en superficie, a las que
se refiere el capítulo IV del título III del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento

cve: BOE-A-2023-5370
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Artículo 17. Principios generales.