I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30680
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el porcentaje de sobredeclaración se
calculará por grupos de cultivo.
Las penalizaciones, consistentes en la denegación o retirada, reducción o exclusión
de la ayuda, se aplicarán únicamente cuando exista sobredeclaración en el tamaño de la
superficie solicitada por grupo de cultivo, y cuando dicha sobredeclaración sea de
superficie no agrícola, en el caso de medidas agrícolas, o no forestal, en el caso de
medidas forestales.
Si existe un límite máximo para la superficie que puede optar a la ayuda, se reducirá
el número de hectáreas de la solicitud de pago a dicho límite. Asimismo, la resolución de
concesión de la solicitud de ayuda también se considerará como límite, ajustándose,
cuando proceda, al máximo de superficie ampliable durante el periodo de ejecución del
compromiso, según se prevé en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola
Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.
Artículo 18. Penalización por sobredeclaración de superficies.
1. En las intervenciones relacionadas con superficie, incluida la apicultura en el
marco de las ayudas del Feader, la sobredeclaración se calcula por cada intervención o
línea de ayuda solicitada o, en su caso, por grupo de cultivo, como el resultado de la
diferencia entre la superficie declarada en la solicitud de ayuda o en la solicitud de pago
y la determinada tras los controles, dividida entre la superficie declarada, y multiplicado
por 100, es decir:
% 𝑠𝑜𝑏𝑟𝑒𝑑𝑒𝑐𝑙𝑎𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛 =
(𝑆𝑢𝑝𝑒𝑟𝑓𝑖𝑐𝑖𝑒 𝐷𝑒𝑐𝑙𝑎𝑟𝑎𝑑𝑎 − 𝑆𝑢𝑝𝑒𝑟𝑓𝑖𝑐𝑖𝑒 𝐷𝑒𝑡𝑒𝑟𝑚𝑖𝑛𝑎𝑑𝑎)
𝑥 100
𝑆𝑢𝑝𝑒𝑟𝑓𝑖𝑐𝑖𝑒 𝐷𝑒𝑐𝑙𝑎𝑟𝑎𝑑𝑎
De este modo, se obtendrá el porcentaje de sobredeclaración existente en cada
solicitud.
2. Si la superficie declarada a efectos de cualquier intervención o grupo de cultivo
por superficie sobrepasa la superficie determinada, tal y como se ha calculado en el
apartado 1, la ayuda para esa intervención o grupo de cultivo se calculará de acuerdo
con la superficie determinada, a la que, además, se le aplicará la penalización que
corresponda de entre las siguientes:
No se aplicará penalización, si el porcentaje de sobredeclaración es igual o inferior
al 3 % e inferior a dos hectáreas.
3. Adicionalmente a lo establecido en el apartado 2 b) si la diferencia es superior
al 50 %, no se concederá ayuda alguna por superficie y, además, la persona beneficiaria
estará sujeto a una penalización adicional igual al importe de la ayuda correspondiente a
la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada con arreglo al
apartado 1.
Si el importe calculado de la penalización adicional no pudiera recuperarse
íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquél en que se haya descubierto la
irregularidad, se cancelará el saldo pendiente.
Artículo 19.
común.
Aplicación de reducciones y penalizaciones en superficies utilizadas en
En las solicitudes de ayudas en las que se declaren pastos permanentes utilizados
en común, aparcería comunal u otros recintos declarados por más de un solicitante, las
penalizaciones, consistentes en la denegación o retirada, reducción o exclusión de la
cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es
a) De dos veces el porcentaje de sobredeclaración, si esta es superior al 3 % o a
dos hectáreas, pero inferior o igual al 20 % de la superficie declarada.
b) Por la totalidad de la ayuda, si la diferencia es superior al 20 % de la superficie
declarada con arreglo al apartado 1.
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30680
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el porcentaje de sobredeclaración se
calculará por grupos de cultivo.
Las penalizaciones, consistentes en la denegación o retirada, reducción o exclusión
de la ayuda, se aplicarán únicamente cuando exista sobredeclaración en el tamaño de la
superficie solicitada por grupo de cultivo, y cuando dicha sobredeclaración sea de
superficie no agrícola, en el caso de medidas agrícolas, o no forestal, en el caso de
medidas forestales.
Si existe un límite máximo para la superficie que puede optar a la ayuda, se reducirá
el número de hectáreas de la solicitud de pago a dicho límite. Asimismo, la resolución de
concesión de la solicitud de ayuda también se considerará como límite, ajustándose,
cuando proceda, al máximo de superficie ampliable durante el periodo de ejecución del
compromiso, según se prevé en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola
Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.
Artículo 18. Penalización por sobredeclaración de superficies.
1. En las intervenciones relacionadas con superficie, incluida la apicultura en el
marco de las ayudas del Feader, la sobredeclaración se calcula por cada intervención o
línea de ayuda solicitada o, en su caso, por grupo de cultivo, como el resultado de la
diferencia entre la superficie declarada en la solicitud de ayuda o en la solicitud de pago
y la determinada tras los controles, dividida entre la superficie declarada, y multiplicado
por 100, es decir:
% 𝑠𝑜𝑏𝑟𝑒𝑑𝑒𝑐𝑙𝑎𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛 =
(𝑆𝑢𝑝𝑒𝑟𝑓𝑖𝑐𝑖𝑒 𝐷𝑒𝑐𝑙𝑎𝑟𝑎𝑑𝑎 − 𝑆𝑢𝑝𝑒𝑟𝑓𝑖𝑐𝑖𝑒 𝐷𝑒𝑡𝑒𝑟𝑚𝑖𝑛𝑎𝑑𝑎)
𝑥 100
𝑆𝑢𝑝𝑒𝑟𝑓𝑖𝑐𝑖𝑒 𝐷𝑒𝑐𝑙𝑎𝑟𝑎𝑑𝑎
De este modo, se obtendrá el porcentaje de sobredeclaración existente en cada
solicitud.
2. Si la superficie declarada a efectos de cualquier intervención o grupo de cultivo
por superficie sobrepasa la superficie determinada, tal y como se ha calculado en el
apartado 1, la ayuda para esa intervención o grupo de cultivo se calculará de acuerdo
con la superficie determinada, a la que, además, se le aplicará la penalización que
corresponda de entre las siguientes:
No se aplicará penalización, si el porcentaje de sobredeclaración es igual o inferior
al 3 % e inferior a dos hectáreas.
3. Adicionalmente a lo establecido en el apartado 2 b) si la diferencia es superior
al 50 %, no se concederá ayuda alguna por superficie y, además, la persona beneficiaria
estará sujeto a una penalización adicional igual al importe de la ayuda correspondiente a
la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada con arreglo al
apartado 1.
Si el importe calculado de la penalización adicional no pudiera recuperarse
íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquél en que se haya descubierto la
irregularidad, se cancelará el saldo pendiente.
Artículo 19.
común.
Aplicación de reducciones y penalizaciones en superficies utilizadas en
En las solicitudes de ayudas en las que se declaren pastos permanentes utilizados
en común, aparcería comunal u otros recintos declarados por más de un solicitante, las
penalizaciones, consistentes en la denegación o retirada, reducción o exclusión de la
cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es
a) De dos veces el porcentaje de sobredeclaración, si esta es superior al 3 % o a
dos hectáreas, pero inferior o igual al 20 % de la superficie declarada.
b) Por la totalidad de la ayuda, si la diferencia es superior al 20 % de la superficie
declarada con arreglo al apartado 1.