I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30681

ayuda, se aplicarán proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje de asignación de
superficie del certificado de adjudicación o de participación de cada persona beneficiaria.
CAPÍTULO III
Disposiciones específicas de las intervenciones relacionadas con animales
Principios generales.

1. Para poder optar a estas ayudas, de conformidad con el artículo 81.3 del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, los animales deben cumplir las disposiciones
previstas en la parte IV, título 1, capítulo II, sección 1, del Reglamento (UE) 2016/429, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades
transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en
materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»).
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, las autoridades competentes podrán establecer
mecanismos de solicitud automática que pondrán a disposición de los ganaderos. Para
ello se basarán en la información contenida en los registros del Sistema Integral de
Trazabilidad Animal (SITRAN), regulados por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo,
por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y el
Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro
general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de
animales.
3. Cuando se trate de un sistema de solicitud automática, sólo los animales de los
que la persona beneficiaria sea titular y puedan optar potencialmente al pago de una
intervención determinada, tras verificar el cumplimiento de todos los requisitos de
subvencionabilidad en SITRAN, deben considerarse declarados para esa intervención. A
los efectos de este real decreto, dichos animales potencialmente subvencionables
tendrán la consideración de animales declarados.
4. Sólo se puede pagar la ayuda por los animales que se consideren determinados
o subvencionables tras los controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno.
5. No se concederá ayuda por un número de animales superior al declarado en la
solicitud de ayuda o los potencialmente subvencionables extraídos de la base de datos
de identificación y registro animal.
6. Las penalizaciones se aplicarán únicamente cuando exista una diferencia entre
el número de animales declarados y el número de animales determinados o
subvencionables tras los controles administrativos y los eventuales controles sobre el
terreno realizados.
7. Cuando se trate de un sistema con solicitudes no automáticas, en el que la
persona beneficiaria declare el número concreto de animales por los que solicita la
ayuda, el ganadero tendrá la posibilidad de retirar su solicitud de ayuda o modificar el
número de animales por los que solicita la ayuda en cualquier momento. Las retiradas o
modificaciones de la solicitud a las que hace referencia este apartado deberán ser
comunicadas por la persona beneficiaria a la administración antes del 31 de agosto del
ejercicio de que se trate. No obstante, la autoridad competente de la comunidad
autónoma podrá establecer una fecha límite diferente para determinadas intervenciones,
que será a más tardar 10 días hábiles antes de la fecha en la que se efectúe el pago de
la ayuda.
8. En el caso de que se utilice un sistema de solicitud automática, las personas
beneficiarias sólo podrán retirar su solicitud en relación con todos aquellos animales
potencialmente subvencionables para la intervención que estén registrados en SITRAN.
9. En caso de que los controles administrativos detecten incumplimientos de las
condiciones de subvencionabilidad, las autoridades competentes informarán de ello a las
personas beneficiarias y les ofrecerán la posibilidad de modificar o retirar la solicitud de
ayuda con respecto a la parte afectada por el incumplimiento, de conformidad con el

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Artículo 20.