I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Disposición final undécima.
Sec. I. Pág. 30711
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que reserva al Estado la competencia en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final duodécima.
Facultad de modificación.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para
introducir en el anexo las modificaciones o actualizaciones de carácter técnico que
resulten necesarias para su aplicación.
Disposición final decimotercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de febrero de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es
LUIS PLANAS PUCHADES
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Disposición final undécima.
Sec. I. Pág. 30711
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que reserva al Estado la competencia en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final duodécima.
Facultad de modificación.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para
introducir en el anexo las modificaciones o actualizaciones de carácter técnico que
resulten necesarias para su aplicación.
Disposición final decimotercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de febrero de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es
LUIS PLANAS PUCHADES