I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30712
ANEXO
Calificación de los incumplimientos de los requisitos de subvencionabilidad
distintos de la superficie o del número de animales, así como de compromisos u
otras obligaciones de las intervenciones del Feader
Calificación
Siempre y cuando proceda en intervenciones plurianuales se solicitará el reintegro de
importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes
Aquel incumplimiento que no respeta
no pueden recuperarse íntegramente en los dos años naturales siguientes a aquel en que
los criterios / requisitos de
se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
subvencionabilidad establecidos en la
En casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales y
concesión y, en su caso, el
negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma medida o línea de ayuda
mantenimiento de la ayuda.
solicitada durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el
año natural siguiente.
Calificación
Definición
Básico (B)
Aquel cuyo incumplimiento
conlleva consecuencias
relevantes para los
objetivos perseguidos y
estas repercusiones duran
más de un año o es difícil
poner fin a éstas con
medios aceptables.
Principal (P)
Secundario
(S)
Terciario (T)
Exclusión
Aquel cuyo incumplimiento
conlleva consecuencias
importantes para los
objetivos perseguidos y
estas repercusiones duran
menos de un año o es
posible poner fin a éstas
con medios aceptables.
Aquel cuyo incumplimiento
tiene baja relevancia en el
objetivo de la línea de
ayuda solicitada.
Aquel cuyo incumplimiento
tiene escasa relevancia en
el objetivo de la línea de
ayuda (solicita).
Año [1]
N.º[2]
Penalización [3]
1o
mas
50-100 % de la
ayuda (el porcentaje
de penalización
podrá particularizarse
para cada
incumplimiento
dentro de este rango,
así como su
porcentaje en caso
de reiteración).
1
20-30 % de la ayuda
2o
mas
30-50 % de la ayuda
1o
mas
30-50 % de la ayuda
1
2o
mas
1
2o
mas
1
5-10 % de la ayuda
1
2o
mas
10-20 % de la ayuda
2o
mas
1o
mas
10- 20 % de la ayuda
1
1 % de la ayuda
1
2o
mas
1 % de la ayuda
2o
mas
1o
mas
2 % de la ayuda
Exclusión[3]
Sólo en casos de incumplimiento grave, falsedad, creación
de condiciones artificiales y negligencia, se solicitará el
reintegro de importes de años anteriores. En caso de
compensación con pagos futuros, si estos importes no
pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales
siguientes a aquel en que se haya descubierto el
incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la
misma medida o línea de ayuda solicitada durante el año
natural en el que se haya detectado el incumplimiento y
durante el año natural siguiente.
Número de años de incumplimiento del mismo compromiso u otra obligación
Número de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones.
[3]
En caso de múltiples incumplimientos detectados, para calcular la penalización final se aplicará el porcentaje más desfavorable de los previstos en la tabla.
Dichos porcentajes no se sumarán.
[1]
[2]
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es
Excluyente
(E)
Definición
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30712
ANEXO
Calificación de los incumplimientos de los requisitos de subvencionabilidad
distintos de la superficie o del número de animales, así como de compromisos u
otras obligaciones de las intervenciones del Feader
Calificación
Siempre y cuando proceda en intervenciones plurianuales se solicitará el reintegro de
importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes
Aquel incumplimiento que no respeta
no pueden recuperarse íntegramente en los dos años naturales siguientes a aquel en que
los criterios / requisitos de
se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
subvencionabilidad establecidos en la
En casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales y
concesión y, en su caso, el
negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma medida o línea de ayuda
mantenimiento de la ayuda.
solicitada durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el
año natural siguiente.
Calificación
Definición
Básico (B)
Aquel cuyo incumplimiento
conlleva consecuencias
relevantes para los
objetivos perseguidos y
estas repercusiones duran
más de un año o es difícil
poner fin a éstas con
medios aceptables.
Principal (P)
Secundario
(S)
Terciario (T)
Exclusión
Aquel cuyo incumplimiento
conlleva consecuencias
importantes para los
objetivos perseguidos y
estas repercusiones duran
menos de un año o es
posible poner fin a éstas
con medios aceptables.
Aquel cuyo incumplimiento
tiene baja relevancia en el
objetivo de la línea de
ayuda solicitada.
Aquel cuyo incumplimiento
tiene escasa relevancia en
el objetivo de la línea de
ayuda (solicita).
Año [1]
N.º[2]
Penalización [3]
1o
mas
50-100 % de la
ayuda (el porcentaje
de penalización
podrá particularizarse
para cada
incumplimiento
dentro de este rango,
así como su
porcentaje en caso
de reiteración).
1
20-30 % de la ayuda
2o
mas
30-50 % de la ayuda
1o
mas
30-50 % de la ayuda
1
2o
mas
1
2o
mas
1
5-10 % de la ayuda
1
2o
mas
10-20 % de la ayuda
2o
mas
1o
mas
10- 20 % de la ayuda
1
1 % de la ayuda
1
2o
mas
1 % de la ayuda
2o
mas
1o
mas
2 % de la ayuda
Exclusión[3]
Sólo en casos de incumplimiento grave, falsedad, creación
de condiciones artificiales y negligencia, se solicitará el
reintegro de importes de años anteriores. En caso de
compensación con pagos futuros, si estos importes no
pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales
siguientes a aquel en que se haya descubierto el
incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la
misma medida o línea de ayuda solicitada durante el año
natural en el que se haya detectado el incumplimiento y
durante el año natural siguiente.
Número de años de incumplimiento del mismo compromiso u otra obligación
Número de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones.
[3]
En caso de múltiples incumplimientos detectados, para calcular la penalización final se aplicará el porcentaje más desfavorable de los previstos en la tabla.
Dichos porcentajes no se sumarán.
[1]
[2]
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-5370
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Excluyente
(E)
Definición