I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30712

ANEXO
Calificación de los incumplimientos de los requisitos de subvencionabilidad
distintos de la superficie o del número de animales, así como de compromisos u
otras obligaciones de las intervenciones del Feader
Calificación

Siempre y cuando proceda en intervenciones plurianuales se solicitará el reintegro de
importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes
Aquel incumplimiento que no respeta
no pueden recuperarse íntegramente en los dos años naturales siguientes a aquel en que
los criterios / requisitos de
se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
subvencionabilidad establecidos en la
En casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales y
concesión y, en su caso, el
negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma medida o línea de ayuda
mantenimiento de la ayuda.
solicitada durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el
año natural siguiente.

Calificación

Definición

Básico (B)

Aquel cuyo incumplimiento
conlleva consecuencias
relevantes para los
objetivos perseguidos y
estas repercusiones duran
más de un año o es difícil
poner fin a éstas con
medios aceptables.

Principal (P)

Secundario
(S)

Terciario (T)

Exclusión

Aquel cuyo incumplimiento
conlleva consecuencias
importantes para los
objetivos perseguidos y
estas repercusiones duran
menos de un año o es
posible poner fin a éstas
con medios aceptables.
Aquel cuyo incumplimiento
tiene baja relevancia en el
objetivo de la línea de
ayuda solicitada.

Aquel cuyo incumplimiento
tiene escasa relevancia en
el objetivo de la línea de
ayuda (solicita).

Año [1]

N.º[2]

Penalización [3]

1o
mas

50-100 % de la
ayuda (el porcentaje
de penalización
podrá particularizarse
para cada
incumplimiento
dentro de este rango,
así como su
porcentaje en caso
de reiteración).

1

20-30 % de la ayuda

2o
mas

30-50 % de la ayuda

1o
mas

30-50 % de la ayuda

1

2o
mas

1

2o
mas

1

5-10 % de la ayuda

1

2o
mas

10-20 % de la ayuda

2o
mas

1o
mas

10- 20 % de la ayuda

1

1 % de la ayuda

1

2o
mas

1 % de la ayuda

2o
mas

1o
mas

2 % de la ayuda

Exclusión[3]

Sólo en casos de incumplimiento grave, falsedad, creación
de condiciones artificiales y negligencia, se solicitará el
reintegro de importes de años anteriores. En caso de
compensación con pagos futuros, si estos importes no
pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales
siguientes a aquel en que se haya descubierto el
incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la
misma medida o línea de ayuda solicitada durante el año
natural en el que se haya detectado el incumplimiento y
durante el año natural siguiente.

Número de años de incumplimiento del mismo compromiso u otra obligación
Número de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones.
[3]
En caso de múltiples incumplimientos detectados, para calcular la penalización final se aplicará el porcentaje más desfavorable de los previstos en la tabla.
Dichos porcentajes no se sumarán.
[1]

[2]

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Excluyente
(E)

Definición