I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30710

competente podrá permitir excepcionalmente algún tipo de labor vertical en dicha
dirección, debiendo quedar todo ello debidamente justificado.
En caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de
labores que afecten la estructura de los taludes existentes.
No obstante, las comunidades autónomas podrán autorizar la no aplicación de
esta obligación cuando pueda suponer un riesgo de vuelco de la maquinaria y por
ende de la vida de los operarios.
Se entiende por pendiente media de un recinto SIGPAC la inclinación media
del terreno comprendido en los límites de un recinto, expresada en tanto por ciento
y calculada en base al Modelo Digital de Elevaciones perteneciente a la
Información Geoespacial de Referencia del Instituto Geográfico Nacional
siguiendo el método de análisis de celdas vecinas.».
Tres. El subapartado 3 de la BCAM 8 del apartado 4 del anexo II queda redactado
del siguiente modo:
«3. Prohibición de cortar y podar setos y árboles no cultivados durante la
temporada de cría y reproducción de las aves.
No se podrán realizar operaciones de corta y poda de los setos y árboles no
cultivados durante la época de cría y reproducción de las aves, salvo autorización
expresa de la autoridad medioambiental. Se tomará como referencia el periodo
comprendido entre los meses de marzo a agosto, pudiendo ser modificado de
forma justificada por las comunidades autónomas.
Asimismo, se prohíbe la recolección mecánica nocturna en los cultivos
permanentes que presenten plantaciones intensivas en seto de porte alto, denso
follaje y en los que se produzca la anidación o pernoctación de aves, con objeto de
proteger a las aves durante la época de cría y reproducción, en las fechas que
establezcan las comunidades autónomas.»
Disposición final novena. Modificación del Real Decreto 1054/2022, de 27 de
diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de
explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro
autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
El Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el
Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción
agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno
digital de explotación agrícola, queda redactado como sigue:
Uno. Se suprime el apartado 4 del artículo 3.
Dos. Se suprime el apartado k) de la disposición adicional tercera.
Disposición final décima. Modificación del Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre,
por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la
especie equina.
El apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el
que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina,
queda redactado como sigue:
«2. Las autoridades competentes notificarán al Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente las poblaciones y las áreas en cuestión
que se encuentren en esta situación, antes de aplicar esta excepción, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de
Patrimonio Natural y Biodiversidad.»

cve: BOE-A-2023-5370
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Núm. 51