I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30709
Quince. El bloque «Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros» del
anexo XXII queda redactado como sigue:
«Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.
Mínimo Peninsular (hasta 600 terneros).
13,02
13,02
13,02
13,02
13,02
Máximo Peninsular (hasta 600 terneros).
76,09
76,09
76,09
76,09
76,09
Mínimo Peninsular (601 a 1.417 terneros).
6,51
6,51
6,51
6,51
6,51
Máximo Peninsular (601 a 1.417 terneros).
21,74
21,74
21,74
21,74
21,74
Mínimo Insular (hasta 1.417 terneros).
19,53
19,53
19,53
19,53
19,53
Máximo Insular (hasta 1.417 terneros).
114,14 114,14 114,14 114,14 114,14»
Disposición final octava. Modificación del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre,
por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad
reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias
de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos,
determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones
Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
El Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas
para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que
deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política
Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo
rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI),
queda redactado como sigue:
Uno.
La BCAM 3 del apartado 1 del anexo II, queda redactada del siguiente modo:
«BCAM 3: Prohibición de quema de rastrojos, excepto por razones
fitosanitarias.
Se deberán cumplir las siguientes obligaciones:
– Que no se queman rastrojos de cosechas de cultivos herbáceos en todo el
ámbito nacional, salvo que, por razones fitosanitarias, la quema esté autorizada
por la autoridad competente, en cuyo caso estará condicionada al cumplimiento de
las normas establecidas en materia de prevención de incendios, y en particular, las
relativas a la anchura mínima de una franja perimetral cuando los terrenos
colinden con terrenos forestales.
– Cumplir con lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular.»
Dos.
La BCAM 5 del anexo II queda redactada del siguiente modo:
«BCAM 5. Gestión de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y
erosión del suelo, lo que incluye tener en cuenta la inclinación de la pendiente.
– Que en las superficies que se destinen a cultivos herbáceos o cultivos
leñosos, no se labre la tierra en la dirección de la máxima pendiente cuando, en
los recintos cultivados, la pendiente media sea mayor o igual al 10 %, salvo que la
pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales. En el
caso de plantaciones de cultivos leñosos que estuvieran implantadas antes de la
entrada en vigor del presente real decreto, cuyo marco de plantación no permita
labrar transversalmente a la dirección de máxima pendiente, la autoridad
cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es
Se establece la siguiente obligación:
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30709
Quince. El bloque «Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros» del
anexo XXII queda redactado como sigue:
«Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.
Mínimo Peninsular (hasta 600 terneros).
13,02
13,02
13,02
13,02
13,02
Máximo Peninsular (hasta 600 terneros).
76,09
76,09
76,09
76,09
76,09
Mínimo Peninsular (601 a 1.417 terneros).
6,51
6,51
6,51
6,51
6,51
Máximo Peninsular (601 a 1.417 terneros).
21,74
21,74
21,74
21,74
21,74
Mínimo Insular (hasta 1.417 terneros).
19,53
19,53
19,53
19,53
19,53
Máximo Insular (hasta 1.417 terneros).
114,14 114,14 114,14 114,14 114,14»
Disposición final octava. Modificación del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre,
por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad
reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias
de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos,
determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones
Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
El Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas
para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que
deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política
Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo
rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI),
queda redactado como sigue:
Uno.
La BCAM 3 del apartado 1 del anexo II, queda redactada del siguiente modo:
«BCAM 3: Prohibición de quema de rastrojos, excepto por razones
fitosanitarias.
Se deberán cumplir las siguientes obligaciones:
– Que no se queman rastrojos de cosechas de cultivos herbáceos en todo el
ámbito nacional, salvo que, por razones fitosanitarias, la quema esté autorizada
por la autoridad competente, en cuyo caso estará condicionada al cumplimiento de
las normas establecidas en materia de prevención de incendios, y en particular, las
relativas a la anchura mínima de una franja perimetral cuando los terrenos
colinden con terrenos forestales.
– Cumplir con lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular.»
Dos.
La BCAM 5 del anexo II queda redactada del siguiente modo:
«BCAM 5. Gestión de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y
erosión del suelo, lo que incluye tener en cuenta la inclinación de la pendiente.
– Que en las superficies que se destinen a cultivos herbáceos o cultivos
leñosos, no se labre la tierra en la dirección de la máxima pendiente cuando, en
los recintos cultivados, la pendiente media sea mayor o igual al 10 %, salvo que la
pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales. En el
caso de plantaciones de cultivos leñosos que estuvieran implantadas antes de la
entrada en vigor del presente real decreto, cuyo marco de plantación no permita
labrar transversalmente a la dirección de máxima pendiente, la autoridad
cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es
Se establece la siguiente obligación: