I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30708

incremento del valor de esos derechos, esa reducción será de un 1 por ciento por
cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha para ese régimen de ayudas. Si,
la solicitud se presenta una vez finalizado el citado plazo, se considerará
inadmisible.»
Ocho. El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 110 queda redactado de la
siguiente forma:
«En aquellos casos en los que las comunidades autónomas realicen controles
preliminares, éstas deberán fijar una fecha límite para la notificación al agricultor
de los resultados de dichos controles. Entre dicha fecha límite y la fecha
establecida en el artículo 112 para la notificación por parte del beneficiario de las
eventuales adaptaciones de la solicitud de ayuda inicial, deberá transcurrir un
plazo mínimo de diez días hábiles, de forma que se salvaguarde un tiempo mínimo
de respuesta para los agricultores.»
Nueve.

El apartado 2 del artículo 122 queda redactado del siguiente modo:

«2. Para cada intervención en forma de pagos directos, se han fijado
importes unitarios máximos y/o mínimos, respecto a los importes unitarios
planificados para cada intervención. Los importes máximos y mínimos son los
importes máximos y mínimos que se esperan pagar en función del número de
solicitudes y del número de realizaciones (animales o hectáreas) subvencionables
en cada intervención a fin de evitar fondos no utilizados.»
Diez. El primer párrafo, y la letra f) del artículo 123 quedan redactados del siguiente
modo:
«Los movimientos de fondos de las asignaciones financieras indicativas de las
intervenciones en forma de pagos directos, de conformidad con el
artículo 121.2.a), podrán utilizarse en otras intervenciones en forma de pagos
directos siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:»
«f) En cada año natural, el gasto total para los tipos de intervenciones en
forma de pagos directos asociados establecidos en el capítulo III del título III, no
superará la suma de las asignaciones financieras indicativas de estas
intervenciones para ese año recogidas en los anexos XIX y XXI.»
Once. Se incorpora la siguiente fila a la parte de la tabla correspondiente a las
comarcas de la provincia de Burgos, Castilla y León, del anexo XIII:
«Castilla y León. Burgos. * LA PUEBLA DE ARGANZÓN»

Doce.

En el apartado «Leguminosas» del anexo XV se añade la especie:
«Cuernecillo (Lotus corniculatus L.).»
Se suprimen del anexo XVI las siguientes filas:
«C. Valenciana. Castellón/Castelló. 1201 ALT MAESTRAT.
C. Valenciana.

Catorce.

Valencia/València. 4609 GANDÍA.»

Se añaden dos filas al final del anexo XVII con el siguiente contenido:
«FRUTOS DE CÁSCARA.
BAYAS GOJI.»

cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es

Trece.