I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30707
b) “reproducción para producción de carne”, “reproducción para producción
de leche” o “reproducción para producción mixta” en el caso del ovino y caprino.
c) “reproducción para producción de carne” o “reproducción mixta” en el caso
del equino”.»
Tres. El apartado 2 del artículo 32 queda redactado como sigue:
«2. A los efectos de este ecorrégimen, serán consideradas parcelas de
regadío aquellas declaradas como tal en la solicitud única de la campaña, o
aquéllas que se ubiquen en recintos SIGPAC que hayan sido explotados en
regadío en alguna de las tres campañas precedentes.»
Cuatro. Se suprime el apartado 5 del artículo 35.
Cinco. Se incorpora un nuevo párrafo al final del artículo 62 con el siguiente
contenido:
«La información indicada en el apartado 1 de este artículo se podrá presentar
ante la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de
modificación de la solicitud única.»
Seis. El apartado 2 del artículo 87 queda redactado de la siguiente forma:
«2. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles
deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA)
con el tipo de explotación «Producción y reproducción» o tipo «pasto». En el
primer caso, en el ámbito de subexplotación deberán estar clasificadas como
explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para
producción de carne», o «reproducción para producción de leche», o
«reproducción para producción mixta». Asimismo, conforme a lo previsto en el
artículo 3.3 del Real Decreto 1053//2022, de 27 de diciembre, estas explotaciones
deberán estar clasificadas como extensivas o semiextensivas a la fecha de
finalización del plazo de modificación de la solicitud única. No obstante, con
carácter excepcional, podrán ser elegibles para esta ayuda al engorde de terneros
en la explotación de nacimiento, aquellos animales que aun habiendo sido
cebados en una instalación clasificada en REGA como cebadero, en base a la
información disponible en SITRAN quede demostrado, que han nacido y proceden
de vacas madres de una explotación de la que es titular el beneficiario.
En el caso de cebaderos comunitarios deberán estar clasificadas en el ámbito
de subexplotación como «cebo o cebadero» y serán la última explotación donde
se localizaban los animales antes de su destino al matadero o exportación.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a efectos de determinar la
elegibilidad de los animales, se tendrán en cuenta los animales localizados en
movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido
convenientemente notificados al sistema SITRAN.»
El apartado 3 del artículo 108 queda redactado del siguiente modo:
«3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se admitirán solicitudes
de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud
única establecido conforme al apartado 1 del artículo 112, en cuyo caso y a
excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los
importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase la
fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única. La reducción
mencionada en este párrafo también será aplicable respecto a la presentación de
contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos
constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda de que se trate, según lo
previsto en la normativa comunitaria. En el año en que se asignen derechos de
ayuda básica a la renta para la sostenibilidad incluido cuando proceda un
cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es
Siete.
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30707
b) “reproducción para producción de carne”, “reproducción para producción
de leche” o “reproducción para producción mixta” en el caso del ovino y caprino.
c) “reproducción para producción de carne” o “reproducción mixta” en el caso
del equino”.»
Tres. El apartado 2 del artículo 32 queda redactado como sigue:
«2. A los efectos de este ecorrégimen, serán consideradas parcelas de
regadío aquellas declaradas como tal en la solicitud única de la campaña, o
aquéllas que se ubiquen en recintos SIGPAC que hayan sido explotados en
regadío en alguna de las tres campañas precedentes.»
Cuatro. Se suprime el apartado 5 del artículo 35.
Cinco. Se incorpora un nuevo párrafo al final del artículo 62 con el siguiente
contenido:
«La información indicada en el apartado 1 de este artículo se podrá presentar
ante la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de
modificación de la solicitud única.»
Seis. El apartado 2 del artículo 87 queda redactado de la siguiente forma:
«2. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles
deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA)
con el tipo de explotación «Producción y reproducción» o tipo «pasto». En el
primer caso, en el ámbito de subexplotación deberán estar clasificadas como
explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para
producción de carne», o «reproducción para producción de leche», o
«reproducción para producción mixta». Asimismo, conforme a lo previsto en el
artículo 3.3 del Real Decreto 1053//2022, de 27 de diciembre, estas explotaciones
deberán estar clasificadas como extensivas o semiextensivas a la fecha de
finalización del plazo de modificación de la solicitud única. No obstante, con
carácter excepcional, podrán ser elegibles para esta ayuda al engorde de terneros
en la explotación de nacimiento, aquellos animales que aun habiendo sido
cebados en una instalación clasificada en REGA como cebadero, en base a la
información disponible en SITRAN quede demostrado, que han nacido y proceden
de vacas madres de una explotación de la que es titular el beneficiario.
En el caso de cebaderos comunitarios deberán estar clasificadas en el ámbito
de subexplotación como «cebo o cebadero» y serán la última explotación donde
se localizaban los animales antes de su destino al matadero o exportación.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a efectos de determinar la
elegibilidad de los animales, se tendrán en cuenta los animales localizados en
movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido
convenientemente notificados al sistema SITRAN.»
El apartado 3 del artículo 108 queda redactado del siguiente modo:
«3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se admitirán solicitudes
de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud
única establecido conforme al apartado 1 del artículo 112, en cuyo caso y a
excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los
importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase la
fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única. La reducción
mencionada en este párrafo también será aplicable respecto a la presentación de
contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos
constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda de que se trate, según lo
previsto en la normativa comunitaria. En el año en que se asignen derechos de
ayuda básica a la renta para la sostenibilidad incluido cuando proceda un
cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es
Siete.