I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023
Cinco.
manera:

Sec. I. Pág. 30706

La letra c) del apartado 7 del anexo II queda redactada de la siguiente

«c) A más tardar el 30 de noviembre del año anterior a la realización del
vuelo fotogramétrico, aquellas comunidades autónomas que, de conformidad con
los apartados 2 y 3 del artículo 134, deseen aportar las ortofotografías generadas
en el marco del PNOA, así como, a partir de 2024, las mejoras que las
comunidades autónomas deseen realizar en los productos relacionados, deberán
enviar su solicitud aportando la información justificativa que les sea requerida.»
Seis. El párrafo 4.º de la letra b) del apartado 5 del anexo II queda redactada de la
siguiente manera:
«4.º A más tardar el 15 de septiembre del año de solicitud, la producción de
algodón sin desmotar contratada el año previo y el precio medio pagado a los
productores por la misma, y la estimación de la producción de algodón sin
desmotar que prevén contratar en el año en curso.»
Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de
pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del
sistema integrado de gestión y control.
El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023,
de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos
comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación
de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, queda redactado como
sigue:
Uno. La letra a) del apartado 1, y el primer párrafo de la letra b) del apartado 2 del
artículo 30 quedan redactados de la siguiente manera:
«a) Una clasificación zootécnica de "reproducción para producción de carne",
"reproducción para producción de leche", "reproducción para producción mixta" o
«recría de novillas» en el caso del bovino. Asimismo, conforme a lo previsto en el
artículo 3.3 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se
establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, estas
explotaciones deberán estar clasificadas como extensivas o semi-extensivas a la
fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.»
«b) Durante el periodo de pastoreo, respetar los siguientes intervalos, entre
una carga ganadera mínima y una carga ganadera máxima, sobre las superficies
de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta
práctica:»
El apartado 1 del artículo 31 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Las explotaciones de los beneficiarios deberán ser explotaciones
ganaderas compatibles con el aprovechamiento de la siega para la alimentación
de animales propios. A estos efectos, se consideran las especies de bovino, ovino,
caprino y equino inscritas en el REGA a fecha fin de plazo de modificación de la
solicitud única con el tipo "Producción y Reproducción" y con una clasificación
zootécnica de:
a) “reproducción para producción de carne”, “reproducción para producción
de leche”, “reproducción para producción mixta» o “recría de novillas» en el caso
del bovino.

cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es

Dos.