I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023
Quince. En el subapartado PALANCIA, del
COMUNITAT VALENCIANA, del Anexo I, se incorpora:

apartado

Sec. I. Pág. 30705
Castellón/Castelló,

«ALCUDIA DE VEO.»
Dieciséis. En el subapartado VALL D’ALBAIDA, del apartado Valencia/València,
COMUNITAT VALENCIANA, del Anexo I, se incorpora:
«AGULLENT.»
Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre,
por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan
Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de
gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política
Agrícola Común, queda redactado como sigue:
Uno.

El apartado 1 del artículo 44 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Se comprobará que no cumple más de 40 años en el año natural de su
primera solicitud subvencionable de ayuda, según la fecha de nacimiento que
figure en su documento nacional de identidad o tarjeta de identidad de extranjero,
según proceda.»
Dos.

El apartado 7 del artículo 57 queda redactado de la siguiente forma:

«7. La inspección se podrá anunciar previamente a los titulares de las
explotaciones que serán objeto de control, siempre que no comprometa el
propósito del mismo. El plazo de aviso previo no será, salvo en casos
debidamente justificados, superior a las cuarenta y ocho horas. No obstante lo
anterior, las comunidades autónomas podrán ampliar este plazo de aviso siempre
que se respeten los plazos máximos establecidos en las disposiciones del control
oficial de identificación y registro animal, así como, en su caso las disposiciones
establecidas en la normativa europea.»
Tres. El apartado 2 del artículo 64 queda modificado de la siguiente manera:
«2. Sin embargo, cuando se trate de controles sobre el terreno relacionados
con los animales, el aviso mencionado no podrá exceder de setenta y dos horas,
excepto en los casos debidamente justificados. No obstante lo anterior, las
comunidades autónomas podrán ampliar este plazo de aviso siempre que se
respeten los plazos máximos establecidos en las disposiciones del control oficial
de identificación y registro animal, así como, en su caso las disposiciones
establecidas en la normativa europea.»
El apartado 4 del artículo 94 queda redactado de la siguiente forma:

«4. Cuando se paguen contribuciones en especie, deberá verificarse que el
beneficiario aporta toda la documentación requerida que permita justificar las
acciones realizadas por medios propios, que la maquinaria necesaria para su
ejecución estaba realmente disponible cuando sea propiedad de la persona
beneficiaria, y que se han cumplimentado los partes de trabajo correspondientes,
o la documentación que establezca la normativa a tal fin.»

cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es

Cuatro.