I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023
Cinco.

Sec. I. Pág. 30702

El apartado 2 del artículo 32 queda redactado como sigue:

«2. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura Pesca
y Alimentación antes del 1 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio
financiero precedente, un informe anual del resultado de las operaciones de
inversión.
A estos efectos, se constituirá una base de datos que incluirá los datos de las
solicitudes obrantes en los órganos competentes de las comunidades autónomas
que se relacionan en el anexo XVI.»
Seis. El apartado 3 del artículo 34 queda redactado de la siguiente forma.
«3. Mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»,
la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura fijará una
asignación presupuestaria para la intervención de cosecha en verde del montante
anual de fondos asignados a la intervención sectorial vitivinícola, con la finalidad
de retirar un volumen de vino que permita recobrar el equilibrio del mercado.»
Siete.

El apartado 3 del artículo 67 queda redactado de la siguiente forma:
«3.

No se permitirán modificaciones que:

a) Alteren los objetivos globales con que fue aprobado el programa.
b) Supongan cambios en las condiciones de admisibilidad.
c) Supongan una reducción del presupuesto del programa aprobado o
modificado superior al 20 %.
d) Supongan un retraso de la ejecución del programa.
e) Implique una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda
en la fase de priorización de forma que quede por debajo de la puntuación de
corte entre solicitudes seleccionadas y no seleccionadas.»
Los apartados 1 y 2 del artículo 81 quedan redactados de la siguiente forma:

«1. No se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Vitivinícola
las medidas que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo
del Reglamento (UE) no 1305/2013 Del Parlamento Europeo y del Consejo de 17
de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el
Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en los Planes estratégicos o
intervenciones financiadas a través del Fondo Feader al amparo del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) n.º 1040/2002
de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas
particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una
participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el
Reglamento (CE) n.º 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos
financieros de la Unión Europea.»
«2. No obstante, para la intervención de inversiones sólo serán elegibles, de
manera general, las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual
o superior a 100.000 euros. Las operaciones con un presupuesto de inversión
solicitada inferior a 100.000 euros podrán ser financiadas a través del Fondo
Europeo de Desarrollo Rural (Feader). Asimismo, y de manera excepcional y
justificada, también podrán ser apoyadas otras operaciones cuyos solicitantes
tengan la consideración de grandes empresas vitivinícolas de carácter asociativo
(no microempresas, pequeñas y medianas) que la autoridad competente incluya
en sus medidas o intervenciones Feader como posibles solicitantes de la ayuda.
No obstante, aquellas comunidades autónomas en las que, en el marco de las
medidas o intervenciones a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural

cve: BOE-A-2023-5370
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Ocho.