I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
2.
Sec. I. Pág. 30701
La fila relativa a la «Paraguaya» queda redactada de la siguiente manera:
«Paraguaya, platerina y melocotón plano. 39.53 29,65»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por
el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico
de la Política Agrícola Común.
El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención
Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común,
queda redactado del siguiente modo:
Uno.
Se añade un nuevo apartado 41 en el artículo 2 con la siguiente redacción:
«41. Objetivo global: a los efectos de la intervención de inversiones, se
entenderá como el conjunto de los objetivos estratégicos y generales recogidos en
la concesión de subvención; a los efectos de la intervención de promoción, se
entenderá como la mejora de la competitividad de los vinos españoles, lo que
incluye la apertura, y/o la diversificación y/o la consolidación de los mercados,
según el programa solicitado.»
Dos.
La letra c) del apartado 1 del artículo 9 queda redactada de la siguiente forma.
«c) Los titulares de explotaciones agrarias que reciban asesoramiento
técnico en gestión integrada de plagas para la gestión de la sanidad vegetal de
sus explotaciones vitícolas por parte de agrupaciones de productores reconocidas
a nivel autonómico, ya sean ATRIAS u otras entidades equivalentes a las
anteriores, para garantizar el cumplimiento del objetivo del uso sostenible de
productos fitosanitarios. En cuanto a estas citadas entidades equivalentes, deben
encontrarse debidamente reguladas en la normativa autonómica especificando el
modo en que se garantiza el cumplimiento del objetivo anteriormente citado.»
Tres. El ordinal 3.º de la letra b) del apartado 4 del artículo 13 queda redactado de
la siguiente forma:
«3.º Formen parte de una ATRIA u entidad equivalente, según lo
especificado en el artículo 9.1.c).»
Los apartados 2 y 3 del artículo 20 quedan redactados de la siguiente
«2. En las solicitudes concurrentes a la convocatoria cuyo plazo de
presentación de solicitudes se inicia el 1 de febrero de 2025 y finaliza el 31 de
enero de 2026, no será admisible la presentación de operaciones que afecten
presupuestariamente a dos ejercicios financieros, de manera que las acciones
previstas deberán ser ejecutadas, pagadas y justificadas ante el órgano
competente de la comunidad autónoma antes del 1 de mayo de 2027.»
«3. De manera general solo serán elegibles las operaciones con un
presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros. No obstante,
aquellas comunidades autónomas en las que, en el marco de las intervenciones o
medidas a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) que
apliquen en su territorio, se excluyan expresamente las actuaciones semejantes a
las descritas en la presente sección podrán decidir que a los efectos de este
artículo se consideren también como subvencionables operaciones con un
presupuesto inferior a 100.000 euros. En todos los casos la autoridad competente
deberá asegurarse que no existe doble financiación tal y como establece el
artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021.»
cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro.
forma:
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
2.
Sec. I. Pág. 30701
La fila relativa a la «Paraguaya» queda redactada de la siguiente manera:
«Paraguaya, platerina y melocotón plano. 39.53 29,65»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por
el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico
de la Política Agrícola Común.
El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención
Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común,
queda redactado del siguiente modo:
Uno.
Se añade un nuevo apartado 41 en el artículo 2 con la siguiente redacción:
«41. Objetivo global: a los efectos de la intervención de inversiones, se
entenderá como el conjunto de los objetivos estratégicos y generales recogidos en
la concesión de subvención; a los efectos de la intervención de promoción, se
entenderá como la mejora de la competitividad de los vinos españoles, lo que
incluye la apertura, y/o la diversificación y/o la consolidación de los mercados,
según el programa solicitado.»
Dos.
La letra c) del apartado 1 del artículo 9 queda redactada de la siguiente forma.
«c) Los titulares de explotaciones agrarias que reciban asesoramiento
técnico en gestión integrada de plagas para la gestión de la sanidad vegetal de
sus explotaciones vitícolas por parte de agrupaciones de productores reconocidas
a nivel autonómico, ya sean ATRIAS u otras entidades equivalentes a las
anteriores, para garantizar el cumplimiento del objetivo del uso sostenible de
productos fitosanitarios. En cuanto a estas citadas entidades equivalentes, deben
encontrarse debidamente reguladas en la normativa autonómica especificando el
modo en que se garantiza el cumplimiento del objetivo anteriormente citado.»
Tres. El ordinal 3.º de la letra b) del apartado 4 del artículo 13 queda redactado de
la siguiente forma:
«3.º Formen parte de una ATRIA u entidad equivalente, según lo
especificado en el artículo 9.1.c).»
Los apartados 2 y 3 del artículo 20 quedan redactados de la siguiente
«2. En las solicitudes concurrentes a la convocatoria cuyo plazo de
presentación de solicitudes se inicia el 1 de febrero de 2025 y finaliza el 31 de
enero de 2026, no será admisible la presentación de operaciones que afecten
presupuestariamente a dos ejercicios financieros, de manera que las acciones
previstas deberán ser ejecutadas, pagadas y justificadas ante el órgano
competente de la comunidad autónoma antes del 1 de mayo de 2027.»
«3. De manera general solo serán elegibles las operaciones con un
presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros. No obstante,
aquellas comunidades autónomas en las que, en el marco de las intervenciones o
medidas a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) que
apliquen en su territorio, se excluyan expresamente las actuaciones semejantes a
las descritas en la presente sección podrán decidir que a los efectos de este
artículo se consideren también como subvencionables operaciones con un
presupuesto inferior a 100.000 euros. En todos los casos la autoridad competente
deberá asegurarse que no existe doble financiación tal y como establece el
artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021.»
cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro.
forma: