I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30700
2. En el «Tipo de intervención 1.a) Inversiones en activos materiales e inmateriales,
investigación y métodos de producción experimentales e innovadores y otras acciones»
se suprimen las siguientes filas:
a) «A.i.13 Polímeros y mejorantes del suelo, que aumentan el poder de retención
del agua del suelo, con la consiguiente reducción de productos fitosanitarios y la
reducción de otros insumos fertilizantes, agua, etc., utilizados en agricultura de
precisión».
b) «A.i.15 Productos Bioestimulantes con o sin microorganismos».
c) «A.ii.9 Instalaciones o mejoras de depuración del agua».
d) «A.iv.7 Instalación solar fotovoltaica para fomentar autoconsumo en almacenes o
instalaciones agroalimentarios».
e) «A.ix.5 Utilización de planta injertada o de variedades resistentes en hortícolas
de invernadero para reducir el uso de productos químicos. Se ha de presentar un informe
técnico que acredite que la variedad utilizada es resistente y permite reducir en
consecuencia el uso de productos químicos».
3. En el «Tipo de intervención 1.i) Acciones para mitigar el cambio climático y
adaptarse a él» se suprimen las siguientes filas:
a) «I.11 Vehículos eléctricos o híbridos o que utilicen energía renovable (para los
técnicos de campo y para el transporte de las frutas y hortalizas desde la explotación del
agricultor hasta el almacén de manipulación y envasado, también para el transporte
interno de productos dentro del almacén de la OP en el proceso de manipulación y
envasado)».
b) «I.12 Instalaciones de energía renovable. La energía generada no superará la
cantidad de energía que puede utilizarse anualmente para las actividades normales de la
OPFH o la AOPFH y sus miembros productores. Se permitirá compensar la producción
de energía sobrante que puede verterse a la red de distribución en momentos de exceso
de producción de energía con consumo procedente de esa red general de distribución en
momentos de déficit de producción de energía».
4. En el «Tipo de intervención 1.e) Acciones para aumentar la sostenibilidad y la
eficiencia del transporte y el almacenamiento de productos» se suprime la siguiente fila:
«E.5 Infraestructura de repostaje para vehículos eléctricos e híbridos».
Tres.
La letra D) de la parte II del anexo II queda redactada del siguiente modo:
«D) Una única declaración responsable que acredite que cada uno de los
titulares de las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, no han
recibido, ni van a recibir, directa o indirectamente, ninguna otra ayuda por la
ejecución de las mismas excepto para las ayudas medioambientales que
complementen los eco-regímenes.»
Cuatro. La fila relativa a la «Paraguaya» de la tabla de la «Parte A) Recolección
normal», del anexo III, queda redactada del siguiente modo:
Cinco.
1.
El anexo IV queda modificado del siguiente modo:
Se incluye una nueva fila a la tabla con la siguiente redacción:
«Mora. 260,04 195,03»
cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es
«Paraguaya, platerina y melocotón plano. 1.278 5.796 –»
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30700
2. En el «Tipo de intervención 1.a) Inversiones en activos materiales e inmateriales,
investigación y métodos de producción experimentales e innovadores y otras acciones»
se suprimen las siguientes filas:
a) «A.i.13 Polímeros y mejorantes del suelo, que aumentan el poder de retención
del agua del suelo, con la consiguiente reducción de productos fitosanitarios y la
reducción de otros insumos fertilizantes, agua, etc., utilizados en agricultura de
precisión».
b) «A.i.15 Productos Bioestimulantes con o sin microorganismos».
c) «A.ii.9 Instalaciones o mejoras de depuración del agua».
d) «A.iv.7 Instalación solar fotovoltaica para fomentar autoconsumo en almacenes o
instalaciones agroalimentarios».
e) «A.ix.5 Utilización de planta injertada o de variedades resistentes en hortícolas
de invernadero para reducir el uso de productos químicos. Se ha de presentar un informe
técnico que acredite que la variedad utilizada es resistente y permite reducir en
consecuencia el uso de productos químicos».
3. En el «Tipo de intervención 1.i) Acciones para mitigar el cambio climático y
adaptarse a él» se suprimen las siguientes filas:
a) «I.11 Vehículos eléctricos o híbridos o que utilicen energía renovable (para los
técnicos de campo y para el transporte de las frutas y hortalizas desde la explotación del
agricultor hasta el almacén de manipulación y envasado, también para el transporte
interno de productos dentro del almacén de la OP en el proceso de manipulación y
envasado)».
b) «I.12 Instalaciones de energía renovable. La energía generada no superará la
cantidad de energía que puede utilizarse anualmente para las actividades normales de la
OPFH o la AOPFH y sus miembros productores. Se permitirá compensar la producción
de energía sobrante que puede verterse a la red de distribución en momentos de exceso
de producción de energía con consumo procedente de esa red general de distribución en
momentos de déficit de producción de energía».
4. En el «Tipo de intervención 1.e) Acciones para aumentar la sostenibilidad y la
eficiencia del transporte y el almacenamiento de productos» se suprime la siguiente fila:
«E.5 Infraestructura de repostaje para vehículos eléctricos e híbridos».
Tres.
La letra D) de la parte II del anexo II queda redactada del siguiente modo:
«D) Una única declaración responsable que acredite que cada uno de los
titulares de las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, no han
recibido, ni van a recibir, directa o indirectamente, ninguna otra ayuda por la
ejecución de las mismas excepto para las ayudas medioambientales que
complementen los eco-regímenes.»
Cuatro. La fila relativa a la «Paraguaya» de la tabla de la «Parte A) Recolección
normal», del anexo III, queda redactada del siguiente modo:
Cinco.
1.
El anexo IV queda modificado del siguiente modo:
Se incluye una nueva fila a la tabla con la siguiente redacción:
«Mora. 260,04 195,03»
cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es
«Paraguaya, platerina y melocotón plano. 1.278 5.796 –»