I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30699

hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, queda redactado como sigue:
Uno.

El apartado 3 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«3. En virtud del artículo 11.9 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de
la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, se dispone que cuando un miembro
productor que haya realizado inversiones en su explotación o sus instalaciones en
el marco de un programa operativo de la organización de productores a la que
pertenece, cause baja en la misma, dicha inversión o su valor residual será
recuperado por la organización de productores y su valor residual se añadirá al
fondo operativo.
A estos efectos, las organizaciones de productores, en el momento de la
presentación de la cuenta justificativa mencionada en el artículo 33 del presente
real decreto, deberán comunicar, en su caso los miembros productores que hayan
causado baja en la organización de productores durante la anualidad anterior, los
que hayan realizado inversiones en sus explotaciones y las inversiones o el valor
residual de las inversiones recuperadas por la organización de productores.
El órgano competente comprobará que las inversiones o el valor residual de
las mismas ha sido recuperado por la organización de productores, y en su caso
se ha incorporado al fondo operativo de la organización. En caso de que no se
produzca la devolución de la inversión o su valor residual, el organismo pagador
recuperará el importe de la ayuda concedida a la organización productores de
manera proporcional a la duración del incumplimiento.
Como excepción a lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado 3, se
permitirá que no se produzca dicha recuperación en los siguientes casos, siempre
previa comunicación de las circunstancias que concurren a la autoridad
competente para que ésta valide la referida excepción:
a) Si el miembro productor que abandona la organización de productores se
asocia a otra organización de productores y ésta asume los compromisos relativos
a las inversiones exceptuadas de devolución justificando que se ajustan a los
objetivos de su programa operativo.
b) Si el miembro productor que causa baja en la organización de productores
transfiere la explotación donde realizó la inversión o la propia inversión a un
miembro productor de una organización de productores o a la propia organización
de productores y tanto la organización de productores como el nuevo miembro que
recibe las inversiones asumen los compromisos relativos a las inversiones
exceptuadas de devolución.»
Dos.

El anexo I queda modificado del siguiente modo:

«A.2.3 Plantones y gastos de
plantación

Plantones, patrones, reinjertos,
elementos para injertos nuevas
plantaciones y royalties asociados a
la utilización de variedades
protegidas.

– Sólo serán subvencionables plantones provenientes de proveedores inscritos en el Registro Nacional de
Productores de Semillas y de Plantas de Vivero. En caso de plantones originarios de proveedores no
nacionales, este requisito se considerará cumplido con la tenencia del pasaporte fitosanitario.
– Se podrá incluir la mano de obra de plantación o injertos siempre y cuando no se lleve a cabo con medios
propios.
– Se podrán incluir los royalties, pero en la misma anualidad del programa operativo que el material vegetal
correspondiente.»

cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es

1. En el «Tipo de intervención 1.a) Inversiones en activos materiales e inmateriales,
investigación y métodos de producción experimentales e innovadores y otras acciones»
se substituye el contenido de la actuación A.2.3. Plantones y gastos de plantación, por el
siguiente: