I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30703

(Feader) que apliquen en su territorio, se excluyan expresamente las actuaciones
semejantes a las descritas en la sección 2.ª del presente real decreto, podrán
decidir que se consideren también como subvencionables, dentro de la
Intervención Sectorial Vitivinícola, las operaciones con un presupuesto solicitado
inferior a 100.000 euros. En todos los casos la autoridad competente deberá
asegurarse de que no existe doble financiación tal y como establece el artículo 36
del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.»
Nueve.

El apartado iii) del anexo IV queda redactado de la siguiente forma:

«iii) Beneficiarios titulares de viñedo que estén integrados en una ATRIA u
entidad equivalente, según lo especificado en artículo 9.1.c).»
Diez. El «Criterio de prioridad gestión mediante ATRIA» del anexo VIII queda
redactado del siguiente modo:
«Criterio de prioridad gestión mediante ATRIA u entidad equivalente, según lo
especificado en el artículo 9.1.c).»
Once.

El apartado III del anexo XIII queda redactado de la siguiente forma:

«III. Priorización de las operaciones con inversiones en uso de energías
renovables exclusivamente para su propio consumo, siempre que esto supere
el 20 % del importe de la inversión en el momento de la solicitud
Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a los efectos
de uso de energías renovables:
– Energía solar:
● Térmica.
● Fotovoltaica.
– Bioenergía:
● Biomasa.
● Biogás.
– Energía Geotérmica.
– Energía eólica.
– Energía ambiente.»
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre,
sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política
Agrícola Común.

Uno. En el subapartado GUADIX, del apartado Granada, ANDALUCÍA, del Anexo I,
se incorporan:
«CALAHORRA (LA).»
«JEREZ DEL MARQUESADO.»
Dos. En el subapartado SIERRA MORENA, del apartado Jaén, ANDALUCÍA, del
Anexo I, se incorpora:
«VILLANUEVA DE LA REINA.»

cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es

El Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la
renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, que redactado como sigue: