I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023
Artículo 54.
Apícola.

Sec. I. Pág. 30696

Reducciones de la ayuda en las intervenciones de la Intervención Sectorial

1. Las acciones que se ejecuten fuera de la campaña apícola en la que se soliciten
no recibirán ayuda, salvo las correspondientes al tipo de intervención especificado en el
artículo 3.1.e) del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cuyo plazo quedará
establecido por la normativa específica desarrollada al efecto.
2. En las acciones para las que se hubiese solicitado un anticipo, se ejecutará la
garantía correspondiente en los siguientes supuestos:
a) Cuando se hayan incumplido alguna de las obligaciones o de los plazos
establecidos en la normativa de aplicación, salvo causas de fuerza mayor o
circunstancias excepcionales.
b) Cuando se haya establecido en la normativa un plazo para gastar el importe del
anticipo y se haya incumplido, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales.
c) Cuando no se ejecute la acción cubierta por la solicitud de ayuda
correspondiente.
Disposición adicional primera.

No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en este real decreto no implicarán incremento del gasto
público con carácter general, con independencia del tipo de gasto de la Administración
central, siendo asumidas las funciones y los gastos por los recursos humanos y medios
materiales destinados al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición adicional segunda.

Recuperación de pagos indebidos.

1. Sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones correspondientes reguladas
en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y en el presente real decreto, se
procederá a la recuperación de los pagos indebidos en caso de que se constate que un
beneficiario no cumple los criterios de subvencionabilidad, los compromisos u otras
obligaciones relativos a cualquiera de las intervenciones del Plan Estratégico Nacional
de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.
Esta recuperación de los pagos indebidos podrá realizarse en su totalidad o en parte,
todo ello sin perjuicio de que, además, no se asignen o se recuperen los
correspondientes derechos de ayuda a que se refiere el Real Decreto 1045/2022, de 27
de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la
Política Agrícola Común.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no se procederá a la recuperación de
pagos indebidos cuando la cantidad que se debe recuperar de una persona beneficiaria
en un pago individual en virtud de una línea de ayuda o intervención, excluidos los
intereses, no exceda de los 250 euros, salvo que la normativa de la Unión Europea
establezca otra cuantía.

Las penalizaciones relativas a los regímenes en favor del clima y del medio
ambiente, contempladas en el artículo 29, no serán de aplicación en 2023. En 2024, los
importes de dichas penalizaciones se reducirán a la mitad en relación a los importes
establecidos en el artículo 29.
Disposición transitoria segunda.

Cálculo de la ayuda de la cosecha en verde.

Para el cálculo de la compensación por la pérdida de ingresos por cada parcela
objeto de la ayuda a la cosecha en verde, previsto en el artículo 83.2 a) del Real

cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria primera. Excepciones para la campaña 2023 y 2024 para las
penalizaciones en los regímenes en favor del clima y del medio ambiente.