I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30695

Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.
Artículo 51. Penalizaciones tras controles de subvencionabilidad de los gastos de la
solicitud de pago.
1. La penalización a aplicar se calculará en función de los importes que no resulten
subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago.
2. La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por la
persona beneficiaria y determinará los importes subvencionables y los que no lo son.
Además, fijará:
a) El importe pagadero a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y
la decisión de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe
solicitado se ajustará al límite de la concesión.
b) El importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la
subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
3. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) el apartado 2, supera el importe fijado
con arreglo a la letra b) del apartado 2 en más de un 10 %, se aplicará una penalización
al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2. El importe de la penalización
será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe
solicitado.
4. La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis
mutandis, a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el
terreno.
Artículo 52. Penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad
y compromisos u otras obligaciones de la solicitud de ayuda y de pago.
1. Se incluyen todas las penalizaciones determinadas por los controles
administrativos y sobre el terreno, excepto aquellas sobre la subvencionabilidad de los
gastos que se penalizarán por sobredeclaración de los mismos de conformidad con lo
previsto en el artículo 51; así como las penalizaciones detectadas en controles
específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la operación.
2. La penalización prevista en este artículo se aplicará sobre el importe
determinado en el artículo 51.2, basándose en una calificación previa de los
incumplimientos de los requisitos de subvencionabilidad y compromisos u otras
obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre,
de conformidad con lo previsto en el anexo del presente real decreto.
3. El artículo 31, en lo relativo a penalizaciones tras controles de
subvencionabilidad de los gastos de la solicitud de pago, se aplicará mutatis mutandis.
4. Tras los controles a posteriori, los importes pagados indebidamente se
recuperarán de forma proporcional al periodo durante el cual se incumpla.
CAPÍTULO IV

Artículo 53.

Ámbito de aplicación.

El presente capítulo establece los elementos específicos del sistema de control de
las intervenciones recogidas en la sección 3 del capítulo III del título III del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y
establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la
Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común.

cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es

Intervención sectorial apícola