I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30697

Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa
de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, de manera excepcional durante la
campaña 2023, cuando en una o más campañas objeto de cálculo de la compensación
por pérdida de ingresos hubieran concurrido circunstancias excepcionales que
condicionaran de manera muy sensible los precios percibidos por los productores, las
campañas afectadas por ello podrán ser retiradas del cálculo, substituyéndose por las
inmediatamente anteriores. En caso de aplicar esta excepción la comunidad autónoma
deberá especificarlo en su normativa. De igual forma, las circunstancias excepcionales
estarán debidamente justificadas por la comunidad autónoma e incluidas en su
normativa.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogados los artículos 97 y 98 Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre,
por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por
el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de
productores del sector de frutas y hortalizas.
El Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y
el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas,
queda redactado como sigue:
Uno.

El apartado 3 del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

«3. Cuando una organización de productores no remita la información
recogida en el apartado 1 del presente artículo o la presente incorrecta, el órgano
competente deberá proceder según lo dispuesto en los apartados 1 a 5 del
artículo 59 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de la Comisión, de 13 de
marzo de 2017.»
Dos.

La letra c) del anexo IV queda redactada de la siguiente forma:
«c) Categorías (iv), (vii), (ix), (x) y (xi):
– Para todo el territorio nacional:
Número mínimo de miembros

Diez.

Mínimo valor producción comercializable

Euros

1.000.000»

Tres. Se incorpora una nueva letra e) en el anexo IV con el siguiente contenido:
«e)

Categoría (viii):

Número mínimo de miembros

Cinco.

Mínimo valor producción comercializable

Euros

250.000»

cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es

– Para todo el territorio nacional: