I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30694
Artículo 47. Reducciones de la ayuda adicionales en la intervención de promoción y
comunicación en terceros países.
1. En los programas para los que se hubiese solicitado un anticipo se ejecutará la
garantía correspondiente en los supuestos establecidos en el artículo 79.4 del Real
Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
2. La garantía de buena ejecución a la que se hace referencia en el artículo 66.2
del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se ejecutará, salvo causas de fuerza
mayor o circunstancias excepcionales, en los siguientes supuestos:
a) Cuando no se ejecute el programa aprobado o, en su caso modificado.
b) Cuando no se cumpla el objetivo del programa aprobado o, en su caso
modificado.
c) Cuando no se haya ejecutado, al menos, el 50 % del presupuesto total del
programa inicialmente aprobado o, en su caso, modificado.
Artículo 48. Reducciones de la ayuda en la intervención de cosecha en verde.
1. No se pagará ayuda alguna por la cosecha en verde en cualquiera de los
siguientes supuestos:
a) Cuando la cosecha en verde se haya ejecutado después del 15 de julio de cada
ejercicio en la parcela o parcelas correspondientes.
b) Cuando no se haya reducido a cero el rendimiento de la parcela y no se hayan
eliminado todos los racimos de uva.
c) Cuando se haya producido la pérdida total o parcial de la producción antes de la
fecha de cosecha en verde. Para la aplicación de este supuesto deberá tenerse en
cuenta lo establecido en el artículo 42.5 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
2.
El apartado 1 del artículo 46 se aplicará mutatis mutandis.
Artículo 49. Reducciones de la ayuda en la intervención de destilación de
subproductos.
En los casos en los que se haya solicitado un anticipo se ejecutará la garantía, o bien
se devolverá el importe anticipado, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando no se hayan entregado con carácter previo al pago final de la ayuda el
justificante del abono de los gastos de transporte al productor si este ha soportado el
gasto.
b) Cuando a fecha 31 de enero de la campaña siguiente a la que se presentó la
solicitud de ayuda, no se haya entregado el justificante de destino o la prueba de la
desnaturalización del alcohol obtenido.
c) El plazo indicado en la letra anterior podrá ampliarse conforme a lo establecido
en el artículo 53.9 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
CAPÍTULO III
Artículo 50. Ámbito de aplicación.
En el presente capítulo se establecen las penalizaciones específicas de las
intervenciones no asimiladas al sistema integrado de gestión y control financiadas por el
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), recogidas en los artículos 70
(salvo las intervenciones no basadas en superficie o animales, cuyas penalizaciones se
recogen en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre), 73, 74, 75, 77 y 78 del
cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es
Intervenciones del Feader fuera del Sistema Integrado de Gestión y Control
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30694
Artículo 47. Reducciones de la ayuda adicionales en la intervención de promoción y
comunicación en terceros países.
1. En los programas para los que se hubiese solicitado un anticipo se ejecutará la
garantía correspondiente en los supuestos establecidos en el artículo 79.4 del Real
Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
2. La garantía de buena ejecución a la que se hace referencia en el artículo 66.2
del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se ejecutará, salvo causas de fuerza
mayor o circunstancias excepcionales, en los siguientes supuestos:
a) Cuando no se ejecute el programa aprobado o, en su caso modificado.
b) Cuando no se cumpla el objetivo del programa aprobado o, en su caso
modificado.
c) Cuando no se haya ejecutado, al menos, el 50 % del presupuesto total del
programa inicialmente aprobado o, en su caso, modificado.
Artículo 48. Reducciones de la ayuda en la intervención de cosecha en verde.
1. No se pagará ayuda alguna por la cosecha en verde en cualquiera de los
siguientes supuestos:
a) Cuando la cosecha en verde se haya ejecutado después del 15 de julio de cada
ejercicio en la parcela o parcelas correspondientes.
b) Cuando no se haya reducido a cero el rendimiento de la parcela y no se hayan
eliminado todos los racimos de uva.
c) Cuando se haya producido la pérdida total o parcial de la producción antes de la
fecha de cosecha en verde. Para la aplicación de este supuesto deberá tenerse en
cuenta lo establecido en el artículo 42.5 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
2.
El apartado 1 del artículo 46 se aplicará mutatis mutandis.
Artículo 49. Reducciones de la ayuda en la intervención de destilación de
subproductos.
En los casos en los que se haya solicitado un anticipo se ejecutará la garantía, o bien
se devolverá el importe anticipado, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando no se hayan entregado con carácter previo al pago final de la ayuda el
justificante del abono de los gastos de transporte al productor si este ha soportado el
gasto.
b) Cuando a fecha 31 de enero de la campaña siguiente a la que se presentó la
solicitud de ayuda, no se haya entregado el justificante de destino o la prueba de la
desnaturalización del alcohol obtenido.
c) El plazo indicado en la letra anterior podrá ampliarse conforme a lo establecido
en el artículo 53.9 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
CAPÍTULO III
Artículo 50. Ámbito de aplicación.
En el presente capítulo se establecen las penalizaciones específicas de las
intervenciones no asimiladas al sistema integrado de gestión y control financiadas por el
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), recogidas en los artículos 70
(salvo las intervenciones no basadas en superficie o animales, cuyas penalizaciones se
recogen en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre), 73, 74, 75, 77 y 78 del
cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es
Intervenciones del Feader fuera del Sistema Integrado de Gestión y Control