I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30693
c) Si la diferencia es superior al 50 %, la persona beneficiaria perderá el derecho al
cobro de la ayuda.
2. Si la persona beneficiaria presenta la solicitud de pago final de una operación
después de la fecha establecida por la comunidad autónoma para el ejercicio financiero
indicado en la solicitud de ayuda aprobada, la ayuda se reducirá un 20 %.
Si se presenta la solicitud de pago después del plazo establecido para el segundo
ejercicio financiero posterior al que presentó la solicitud de ayuda, la persona beneficiaria
perderá el derecho al cobro de la ayuda.
No obstante lo anterior, si el retraso se debe a causas de fuerza mayor o
circunstancias excepcionales, y en los casos excepcionales que establezca la
correspondiente comunidad autónoma en su normativa, no se aplicarán las reducciones
de la ayuda contempladas en este apartado.
3. En los casos en los que se vaya a solicitar un anticipo, si la persona beneficiaria
presenta la solicitud de pago del anticipo después de la fecha establecida por la
comunidad autónoma para el ejercicio financiero indicado en la solicitud de ayuda
aprobada, la ayuda se reducirá un 20 %, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente
comunidad autónoma en su normativa.
4. Para las operaciones de replantación en las que la compensación por pérdida de
ingresos se haya establecido a través de la coexistencia de vides viejas y nuevas, si la
plantación original no es arrancada al término del periodo de coexistencia, la persona
beneficiaria deberá devolver la ayuda percibida más los intereses legales
correspondientes, sin perjuicio de que, además, se le impongan las sanciones
establecidas en la normativa referente a las plantaciones de viñedo.
5. En las operaciones para las que se hubiese solicitado un anticipo, se ejecutará la
garantía correspondiente en los supuestos establecidos en el artículo 79.4 del Real
Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
6. Cuando no se cumplan las condiciones de durabilidad establecidas en el
artículo 16.6 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, la persona beneficiaria
deberá reembolsar la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes salvo
causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
7. Cuando la persona beneficiaria ejecute una operación de replantación con o sin
sistema de plantación que cumpla con la característica establecida en el artículo 6.4.I.3.º,
característica c), del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y no cumpla con el
compromiso suscrito, deberá reembolsar la ayuda percibida más los intereses legales
correspondientes.
Artículo 46. Reducciones de la ayuda adicionales en la intervención de inversiones
materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras
vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.
1. Cuando no se cumplan las condiciones de durabilidad establecidas en el
artículo 31 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, la persona beneficiaria deberá
reembolsar la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.
2. Cuando la persona beneficiaria no ejecute la operación cubierta por la solicitud
de ayuda inicialmente aprobada o modificada, o no cumpla el objetivo global, se
ejecutará la garantía de buena ejecución a la que se refiere el artículo 27.4.b) del Real
Decreto 905/2022, de 25 de octubre, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales.
cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30693
c) Si la diferencia es superior al 50 %, la persona beneficiaria perderá el derecho al
cobro de la ayuda.
2. Si la persona beneficiaria presenta la solicitud de pago final de una operación
después de la fecha establecida por la comunidad autónoma para el ejercicio financiero
indicado en la solicitud de ayuda aprobada, la ayuda se reducirá un 20 %.
Si se presenta la solicitud de pago después del plazo establecido para el segundo
ejercicio financiero posterior al que presentó la solicitud de ayuda, la persona beneficiaria
perderá el derecho al cobro de la ayuda.
No obstante lo anterior, si el retraso se debe a causas de fuerza mayor o
circunstancias excepcionales, y en los casos excepcionales que establezca la
correspondiente comunidad autónoma en su normativa, no se aplicarán las reducciones
de la ayuda contempladas en este apartado.
3. En los casos en los que se vaya a solicitar un anticipo, si la persona beneficiaria
presenta la solicitud de pago del anticipo después de la fecha establecida por la
comunidad autónoma para el ejercicio financiero indicado en la solicitud de ayuda
aprobada, la ayuda se reducirá un 20 %, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente
comunidad autónoma en su normativa.
4. Para las operaciones de replantación en las que la compensación por pérdida de
ingresos se haya establecido a través de la coexistencia de vides viejas y nuevas, si la
plantación original no es arrancada al término del periodo de coexistencia, la persona
beneficiaria deberá devolver la ayuda percibida más los intereses legales
correspondientes, sin perjuicio de que, además, se le impongan las sanciones
establecidas en la normativa referente a las plantaciones de viñedo.
5. En las operaciones para las que se hubiese solicitado un anticipo, se ejecutará la
garantía correspondiente en los supuestos establecidos en el artículo 79.4 del Real
Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
6. Cuando no se cumplan las condiciones de durabilidad establecidas en el
artículo 16.6 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, la persona beneficiaria
deberá reembolsar la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes salvo
causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
7. Cuando la persona beneficiaria ejecute una operación de replantación con o sin
sistema de plantación que cumpla con la característica establecida en el artículo 6.4.I.3.º,
característica c), del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y no cumpla con el
compromiso suscrito, deberá reembolsar la ayuda percibida más los intereses legales
correspondientes.
Artículo 46. Reducciones de la ayuda adicionales en la intervención de inversiones
materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras
vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.
1. Cuando no se cumplan las condiciones de durabilidad establecidas en el
artículo 31 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, la persona beneficiaria deberá
reembolsar la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.
2. Cuando la persona beneficiaria no ejecute la operación cubierta por la solicitud
de ayuda inicialmente aprobada o modificada, o no cumpla el objetivo global, se
ejecutará la garantía de buena ejecución a la que se refiere el artículo 27.4.b) del Real
Decreto 905/2022, de 25 de octubre, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales.
cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51