I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30692
Artículo 44. Reducciones de la ayuda por ejecución incompleta de una operación de
las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos o de inversiones
materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras
vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, o de un
programa de la intervención de promoción y comunicación en terceros países de la
Intervención Sectorial Vitivinícola.
1. En las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos, inversiones
materiales e inmateriales, y promoción y comunicación en terceros países, si se
comprobara que alguna acción incluida en una operación o programa aprobado o, en su
caso, modificado, no se ha ejecutado, la ayuda se abonará teniendo en cuenta lo
establecido en este artículo.
2. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas de fuerza
mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se calculará como la suma de los
importes correspondientes a las acciones individuales que se hayan ejecutado
totalmente y, en el caso de que haya acciones ejecutadas parcialmente, de la parte
proporcional ejecutada, siempre y cuando la parte no ejecutada se haya debido a causas
de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
3. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones o su ejecución sea parcial,
debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se
alcance el o los objetivos globales de la operación o programa, la ayuda final se reducirá
aplicando una penalización igual al 100 % del importe correspondiente a las acciones
que no se hayan ejecutado totalmente o su ejecución sea parcial. Es decir, la ayuda final
se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones individuales
que se hayan ejecutado totalmente, restando el importe que correspondería a las
acciones no ejecutadas totalmente y/o a las acciones ejecutadas parcialmente.
4. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones o su ejecución sea parcial,
debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se
alcance el o los objetivos globales de la operación o programa, no se concederá ninguna
ayuda.
5. En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubieran abonado ayudas por
acciones individuales se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas
acciones, más los intereses correspondientes.
6. A efectos de las posibles penalizaciones de la ayuda en la intervención de
inversiones materiales e inmateriales, el objetivo global de una operación podrá ser
considerado como alcanzado, aunque no se hayan conseguido todos los objetivos
estratégicos y generales recogidos en la concesión de subvención, debiéndose evaluar
para ello, por parte de la autoridad competente, la importancia relativa de los objetivos no
conseguidos en relación con el conjunto de objetivos inicialmente aprobados o, en su
caso, modificados, de la operación ejecutada. Todo lo anterior deberá quedar justificado.
Artículo 45.
Reducciones adicionales de
reestructuración y reconversión de viñedos.
la
ayuda
en
la
intervención
de
1. La superficie objeto de pago se determinará mediante controles sobre el terreno
conforme a lo establecido en el artículo 94.11 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de
diciembre.
Si la superficie objeto de pago difiere de la superficie para la que se aprobó la ayuda,
para el cálculo definitivo del importe de la ayuda se tendrá en cuenta la diferencia entre
ambas superficies de forma que:
a) Si esta diferencia es igual o inferior al 20 %, la ayuda se calculará sobre la base
de la superficie determinada por los controles sobre el terreno.
b) Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 50 %, la ayuda se
calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y
reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada.
cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30692
Artículo 44. Reducciones de la ayuda por ejecución incompleta de una operación de
las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos o de inversiones
materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras
vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, o de un
programa de la intervención de promoción y comunicación en terceros países de la
Intervención Sectorial Vitivinícola.
1. En las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos, inversiones
materiales e inmateriales, y promoción y comunicación en terceros países, si se
comprobara que alguna acción incluida en una operación o programa aprobado o, en su
caso, modificado, no se ha ejecutado, la ayuda se abonará teniendo en cuenta lo
establecido en este artículo.
2. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas de fuerza
mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se calculará como la suma de los
importes correspondientes a las acciones individuales que se hayan ejecutado
totalmente y, en el caso de que haya acciones ejecutadas parcialmente, de la parte
proporcional ejecutada, siempre y cuando la parte no ejecutada se haya debido a causas
de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
3. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones o su ejecución sea parcial,
debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se
alcance el o los objetivos globales de la operación o programa, la ayuda final se reducirá
aplicando una penalización igual al 100 % del importe correspondiente a las acciones
que no se hayan ejecutado totalmente o su ejecución sea parcial. Es decir, la ayuda final
se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones individuales
que se hayan ejecutado totalmente, restando el importe que correspondería a las
acciones no ejecutadas totalmente y/o a las acciones ejecutadas parcialmente.
4. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones o su ejecución sea parcial,
debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se
alcance el o los objetivos globales de la operación o programa, no se concederá ninguna
ayuda.
5. En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubieran abonado ayudas por
acciones individuales se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas
acciones, más los intereses correspondientes.
6. A efectos de las posibles penalizaciones de la ayuda en la intervención de
inversiones materiales e inmateriales, el objetivo global de una operación podrá ser
considerado como alcanzado, aunque no se hayan conseguido todos los objetivos
estratégicos y generales recogidos en la concesión de subvención, debiéndose evaluar
para ello, por parte de la autoridad competente, la importancia relativa de los objetivos no
conseguidos en relación con el conjunto de objetivos inicialmente aprobados o, en su
caso, modificados, de la operación ejecutada. Todo lo anterior deberá quedar justificado.
Artículo 45.
Reducciones adicionales de
reestructuración y reconversión de viñedos.
la
ayuda
en
la
intervención
de
1. La superficie objeto de pago se determinará mediante controles sobre el terreno
conforme a lo establecido en el artículo 94.11 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de
diciembre.
Si la superficie objeto de pago difiere de la superficie para la que se aprobó la ayuda,
para el cálculo definitivo del importe de la ayuda se tendrá en cuenta la diferencia entre
ambas superficies de forma que:
a) Si esta diferencia es igual o inferior al 20 %, la ayuda se calculará sobre la base
de la superficie determinada por los controles sobre el terreno.
b) Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 50 %, la ayuda se
calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y
reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada.
cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51