I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30691

b) La superficie no se haya cosechado completamente o la producción no se haya
desnaturalizado;
c) Haya habido una repercusión negativa en el medio ambiente o una consecuencia
fitosanitaria negativa, cuya responsabilidad recaiga en la organización de productores.
2. A la organización de productores que incumpla sus obligaciones con respecto a
la no recolección se le aplicará una penalización consistente en una reducción de la
ayuda equivalente al importe de la compensación correspondiente a las superficies con
respecto a las que no se haya respetado la obligación. Se considerará que se han
incumplido las obligaciones cuando:
a) La superficie notificada con respecto a la no recolección de la cosecha no reúna
las condiciones para acogerse a ese tipo de intervención.
b) Se haya efectuado una cosecha o una cosecha parcial.
c) Haya habido una repercusión negativa en el medio ambiente o una consecuencia
fitosanitaria negativa, cuya responsabilidad recaiga en la organización de productores.
La letra b) del presente apartado no será de aplicación cuando se aplique el
artículo 17.8, letra e) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de
diciembre de 2021.
3. Las penalizaciones contempladas en los apartados 1 y 2 se aplicarán además de
cualquier penalización impuesta en virtud del artículo 34.
Artículo 41. Penalizaciones en relación con las solicitudes de pago presentadas fuera
de plazo.
Las comunidades autónomas, en casos excepcionales y debidamente justificados, y
cuando ello no interfiera con la realización de los controles ni con el plazo de pago,
podrán admitir solicitudes de pago de la ayuda financiera total o de su saldo con fecha
posterior al 15 de febrero del año siguiente sobre el que se solicita la ayuda. Cuando las
solicitudes se presenten después de la fecha indicada, se reducirá la ayuda en un 1%
por día hábil de demora respecto del fin del plazo correspondiente, aplicándose dicha
reducción sobre el importe de ayuda solicitado.
Artículo 42. Penalización en relación con la falsedad de datos en las declaraciones
responsables.
Cuando como consecuencia de los controles se compruebe la inexactitud, falsedad u
omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una
declaración responsable, la penalización se aplicará de acuerdo con el artículo 69.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
CAPÍTULO II
Intervención Sectorial Vitivinícola
Ámbito de aplicación.

En el presente capítulo se establecen las penalizaciones específicas de las
intervenciones recogidas en la sección 4 del capítulo III del título III del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativas
al sector vitivinícola, y desarrolladas mediante el Real Decreto 905/2022, de 25 de
octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común.

cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 43.