I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30690

deberá pagar una penalización, calculada de acuerdo con la proporción de productos
presentados en el control no conformes:
a) Cuando esas cantidades sean inferiores al 10 % de las cantidades netas
presentadas a control de retiradas, la penalización será igual a la ayuda financiera de la
Unión, calculada sobre la base de las cantidades de productos no conformes.
b) Cuando esas cantidades estén comprendidas entre el 10 % y el 25 % de las
cantidades netas presentadas a control de retiradas, la penalización será igual al doble
de la cuantía de la ayuda financiera de la Unión, calculada sobre la base de las
cantidades de productos no conformes.
c) Cuando esas cantidades superen el 25 % de la cantidad neta presentada a
control de retiradas, la penalización será igual a la cuantía de la ayuda financiera de la
Unión relativa a la cantidad total notificada de conformidad con el artículo 10 del Real
Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
2. Las penalizaciones contempladas en el apartado 1 se aplicarán sin perjuicio de
cualquier penalización impuesta en virtud del artículo 34.
3. Los gastos de una operación de retirada no serán subvencionables si no se ha
dado salida a los productos según lo dispuesto por el órgano competente en virtud del
artículo 10.2 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, o si la operación ha tenido
una repercusión negativa en el medio ambiente o cualquier consecuencia fitosanitaria
negativa, sin perjuicio de las penalizaciones aplicadas de conformidad con el artículo
anterior.
4. Las penalizaciones serán aplicadas por el producto objeto de la retirada, no
incluyéndose los posibles importes sufragados por transporte y envasado.
5. En caso de incumplimiento o falsedad en los datos comunicados, en lo relativo a
los gastos de acondicionamiento y transporte, que establece el artículo 25 del
Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, se
denegará o retirará la ayuda correspondiente al acondicionamiento o transporte,
aplicando además una penalización consistente en una reducción de la cuantía
equivalente al importe de la ayuda, por el concepto o conceptos incumplidos.
Artículo 39. Penalizaciones aplicables a los destinatarios de productos retirados del
mercado.
En caso de que en los controles, efectuados de conformidad con los artículos 87 y 91
del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, se detecten irregularidades imputables
a los destinatarios de los productos retirados del mercado, dichos destinatarios:
a) Quedarán excluidos del derecho a recibir los productos retirados del mercado, y
b) Deberán abonar el valor de los productos recibidos, además de los gastos de
selección, envasado y transporte correspondientes.
La exclusión prevista en la letra a), surtirá efecto inmediatamente y tendrá una
duración de, al menos, un año, con posibilidad de prórroga.
Artículo 40. Penalizaciones en relación con la cosecha en verde y la no recolección de
la cosecha.
1. A la organización de productores que incumpla sus obligaciones con respecto a
la cosecha en verde se le aplicará una penalización consistente en una reducción de la
ayuda equivalente al importe de la compensación correspondiente a las superficies con
respecto a las que no se haya respetado la obligación. Se considerará que se han
incumplido las obligaciones cuando:
a) La superficie notificada para la cosecha en verde no reúna las condiciones para
acogerse a ese tipo de intervención.;

cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 51