I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30689
gastos imputados a tanto alzado o importes unitarios y los gastos financiados
procedentes de otras anualidades, de acuerdo a lo indicado en el mencionado artículo.
Artículo 35. Penalización derivada del incumplimiento de las condiciones establecidas
para inversiones en activos materiales e inmateriales.
En caso de producirse el incumplimiento establecido en el apartado 9 del artículo 11
del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por
el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de
intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la
PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la
proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales
(BCAM), además de recuperar la ayuda otorgada conforme a la disposición adicional
segunda, se penalizará a la persona beneficiaria con una reducción equivalente a la
ayuda a recuperar.. En ningún caso el valor residual de la ayuda más la penalización
podrá ser superior a la ayuda percibida por la inversión objeto de incidencia.
Artículo 36.
Penalización por incumplimiento del método de financiación.
En caso de no haber respetado el método de financiación (aportaciones) del fondo,
aprobado por la asamblea general de la organización de productores o la asociación de
organizaciones de productores, o el órgano equivalente de la sección si dicha entidad
está organizada en secciones u órgano equivalente en función de la personalidad
jurídica, y posteriormente por la administración en el marco de la aprobación de su
programa operativo, no se computarán aquellas aportaciones que no se hayan realizado
según lo aprobado. De este modo, ese descuento afectará al máximo de la ayuda
elegible. Las actuaciones serán elegibles, pero la ayuda quedará limitada a las
aportaciones que sean acordes al método aprobado.
Artículo 37.
Penalización por incumplimiento de objetivos.
1. Cuando al final del programa operativo no se hayan cumplido las condiciones
mencionadas en las letras a) y c) del apartado 7 del artículo 50 del
Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, el importe total de la ayuda correspondiente al programa operativo se reducirá
proporcionalmente al importe de los gastos no contraídos.
2. Cuando al final del programa operativo se supere el límite establecido en la letra
d) del apartado 7 del artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se reducirá el gasto admisible de
estas actuaciones a fin de que no se exceda del límite establecido en el citado artículo.
3. El incumplimiento del apartado 3 del artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, o de la letra b) del
apartado 7 del artículo 50 de dicho reglamento, conllevará una reducción completa de la
ayuda.
Penalizaciones derivadas de los controles de las operaciones de retirada.
1. Si, tras efectuarse los controles contemplados en el artículo 87 del Real
Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, se detectan casos de incumplimiento de las
normas de comercialización o de los requisitos mínimos a que se refiere el artículo 29 del
Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que
superen los límites de tolerancia fijados, la organización de productores de que se trate
cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30689
gastos imputados a tanto alzado o importes unitarios y los gastos financiados
procedentes de otras anualidades, de acuerdo a lo indicado en el mencionado artículo.
Artículo 35. Penalización derivada del incumplimiento de las condiciones establecidas
para inversiones en activos materiales e inmateriales.
En caso de producirse el incumplimiento establecido en el apartado 9 del artículo 11
del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por
el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de
intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la
PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la
proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales
(BCAM), además de recuperar la ayuda otorgada conforme a la disposición adicional
segunda, se penalizará a la persona beneficiaria con una reducción equivalente a la
ayuda a recuperar.. En ningún caso el valor residual de la ayuda más la penalización
podrá ser superior a la ayuda percibida por la inversión objeto de incidencia.
Artículo 36.
Penalización por incumplimiento del método de financiación.
En caso de no haber respetado el método de financiación (aportaciones) del fondo,
aprobado por la asamblea general de la organización de productores o la asociación de
organizaciones de productores, o el órgano equivalente de la sección si dicha entidad
está organizada en secciones u órgano equivalente en función de la personalidad
jurídica, y posteriormente por la administración en el marco de la aprobación de su
programa operativo, no se computarán aquellas aportaciones que no se hayan realizado
según lo aprobado. De este modo, ese descuento afectará al máximo de la ayuda
elegible. Las actuaciones serán elegibles, pero la ayuda quedará limitada a las
aportaciones que sean acordes al método aprobado.
Artículo 37.
Penalización por incumplimiento de objetivos.
1. Cuando al final del programa operativo no se hayan cumplido las condiciones
mencionadas en las letras a) y c) del apartado 7 del artículo 50 del
Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, el importe total de la ayuda correspondiente al programa operativo se reducirá
proporcionalmente al importe de los gastos no contraídos.
2. Cuando al final del programa operativo se supere el límite establecido en la letra
d) del apartado 7 del artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se reducirá el gasto admisible de
estas actuaciones a fin de que no se exceda del límite establecido en el citado artículo.
3. El incumplimiento del apartado 3 del artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, o de la letra b) del
apartado 7 del artículo 50 de dicho reglamento, conllevará una reducción completa de la
ayuda.
Penalizaciones derivadas de los controles de las operaciones de retirada.
1. Si, tras efectuarse los controles contemplados en el artículo 87 del Real
Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, se detectan casos de incumplimiento de las
normas de comercialización o de los requisitos mínimos a que se refiere el artículo 29 del
Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que
superen los límites de tolerancia fijados, la organización de productores de que se trate
cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.