I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30688

TÍTULO II
Penalizaciones de las intervenciones fuera del Sistema Integrado de Gestión y
Control
CAPÍTULO I
Programas Operativos de Frutas y Hortalizas
Artículo 33.

Ámbito de aplicación.

En el presente capítulo se establecen las penalizaciones específicas relativas al
sector de frutas y hortalizas, que figura en la sección 2 del capítulo III del título III del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, desarrollada por el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se
regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del
sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención
sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Artículo 34.

Penalización por importes no subvencionables.

1. Las penalizaciones a aplicar se calcularán en función de los importes que no
resulten subvencionables.
2. A tal fin, los órganos competentes examinarán la solicitud de pago y
determinarán los importes subvencionables. Para ello determinarán:

3. Si el importe establecido en virtud del apartado 2, letra a), supera en más de un 3
% el importe establecido en virtud del apartado 2, letra b), se aplicará una penalización.
El importe de la penalización será igual a la diferencia entre los importes calculados con
arreglo al apartado 2, letras a) y b). No obstante, no se aplicará penalización alguna si la
organización de productores puede demostrar que no es responsable de la inclusión del
importe no subvencionable.
4. Los apartados 2 y 3 se aplicarán, mutatis mutandis, a los gastos no
subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno o en controles
posteriores.
5. Si tras realizarse controles de verificación de inversiones o conceptos de gasto
de forma previa a la solicitud del pago de la ayuda definitiva o de su saldo se detectasen
casos de incumplimientos o no elegibilidad, no podrán ser objeto de las comunicaciones
de modificación recogidas en el artículo 15 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre,
por lo que deberán seguir formando parte del programa operativo. Los valores
declarados y aprobados se utilizarán para calcular los importes en virtud del apartado 2,
letras a) y b), respectivamente.
6. Cuando el valor de la producción comercializada se declare y controle antes de
solicitar el pago de la ayuda, los valores declarados y aprobados se utilizarán para
calcular los importes en virtud del apartado 2, letras a) y b) del presente artículo,
respectivamente.
7. Cuando la organización de productores decida gestionar el fondo operativo
mediante una cuenta única, según establece el artículo 18 del Real Decreto 857/2022,
de 11 de octubre, quedarán excluidas de la ayuda las inversiones o conceptos de gasto
cuyo pago se haya realizado fuera de esta cuenta. No obstante, podrán regularizarse en
ella los gastos correspondientes a los costes específicos, los gastos de personal, los

cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es

a) Por una parte, el importe que podría concederse a la persona beneficiaria en
función exclusivamente de la solicitud;
b) Por otra, el importe que puede concederse a la persona beneficiaria tras
examinar la admisibilidad de la solicitud.