I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023
Sección 5.ª

Sec. I. Pág. 30687

Pago específico al algodón

Artículo 30. Penalizaciones relativas a la ayuda adicional al pago especifico al cultivo
del algodón.
Sin perjuicio del resto de penalizaciones aplicables, cuando se compruebe que la
persona beneficiaria no respeta las obligaciones que se derivan del artículo 76 del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la persona beneficiaria perderá el derecho al
incremento de la ayuda previsto en el párrafo segundo del apartado 1 de dicho artículo.
Además, la ayuda al algodón por cada hectárea admisible se reducirá en la cantidad del
incremento que de otro modo se hubiese concedido a la persona beneficiaria.
CAPÍTULO V
Disposiciones específicas de las intervenciones de desarrollo rural

1. La determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los criterios o los
requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones a que hace
referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, se realizará de acuerdo
con una calificación previa de los mismos. Dicha calificación se realizará de conformidad
con lo previsto en el anexo del presente real decreto, que podrá ser: Excluyente, Básico,
Principal, Secundario y Terciario.
2. Con respecto a los incumplimientos de los criterios o de los requisitos de
subvencionabilidad, se considerará que un incumplimiento es excluyente cuando el
mismo no respete los criterios o requisitos de subvencionabilidad establecidos en la
concesión y, en su caso, para el mantenimiento de la ayuda.
3. En cuanto al cálculo de las penalizaciones por incumplimiento de compromisos u
otras obligaciones, la ayuda se denegará o se retirará total o parcialmente en caso de
que no se cumplan los compromisos establecidos, o, cuando proceda, otras obligaciones
de la operación establecidas en la normativa de la Unión Europea, nacional o
autonómica, o en el propio PEPAC, en particular, en materia de contratación pública o
ayudas estatales, así como otras normas y requisitos obligatorios.
4. Para la calificación específica de los incumplimientos establecidos en el
apartado 3, se deberá valorar y evaluar los incumplimientos en función de la gravedad,
alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad de estos. Dicha calificación se llevará
a cabo teniendo en cuenta el anexo del presente real decreto.
5. Si un mismo incumplimiento supone más de una penalización por los criterios o
los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones a que hace
referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, se aplicará la de mayor
importe.
6. Asimismo, si se observaran incumplimientos de los criterios o requisitos de
subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9
de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, cuando no se haya presentado la solicitud de
pago, dichos incumplimientos se evaluarán conforme a lo indicado en este artículo para
aplicar la penalización correspondiente.
Artículo 32.

Retirada de la ayuda.

En el caso de los compromisos o pagos plurianuales, las retiradas se aplicarán
proporcionalmente también a los importes que ya se hayan pagado por la misma
operación en años anteriores, salvo que se haya podido constatar el cumplimiento del
compromiso en dichos años o ya haya sido penalizado.

cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31.
Incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad distintos de la
superficie o del número de animales, así como de compromisos u otras obligaciones.