I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sección 3.ª
Sec. I. Pág. 30686
Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes
agricultoras
Artículo 28. Penalizaciones en supuestos distintos de las sobredeclaraciones de
superficies en la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y
jóvenes agricultoras.
Sin perjuicio del resto de penalizaciones aplicables, cuando se compruebe que una
persona beneficiaria no cumple las obligaciones a que hace referencia el artículo 21 del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la ayuda para los jóvenes agricultores y las
jóvenes agricultoras no se abonará o será íntegramente retirada.
Además, cuando se compruebe que la persona beneficiaria haya presentado
información falsa con objeto de probar el cumplimiento de las obligaciones, y de acuerdo
con el artículo 6, se le denegará la ayuda, y, asimismo, quedará excluido de esta
intervención durante los dos años naturales siguientes.
Sección 4.ª
Artículo 29.
Regímenes en favor del clima y el medio ambiente
Penalizaciones en los regímenes en favor del clima y del medio ambiente.
1. A los efectos del cálculo de la ayuda para los regímenes en favor del clima y del
medio ambiente, cuando no se alcance o se supere un determinado umbral o un
determinado porcentaje requerido por alguna de las prácticas descritas en la sección 4.ª
del capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se aplicará
una reducción a la superficie declarada aplicando la siguiente formula:
𝑈𝑚𝑏𝑟𝑎𝑙 𝑜 𝑝𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑟𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑑𝑜 − 𝑈𝑚𝑏𝑟𝑎𝑙 𝑜 𝑝𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒𝑡𝑒𝑟𝑚𝑖𝑛𝑎𝑑𝑜
𝑈𝑚𝑏𝑟𝑎𝑙 𝑜 𝑝𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑟𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑑𝑜
2. La superficie determinada será igual a la superficie declarada reducida en el
porcentaje calculado conforme al punto anterior. Cuando se incumplan varios de los
umbrales o porcentajes requeridos para el cumplimiento de una práctica, el cálculo se
realizará con aquel que dé como resultado una menor superficie determinada. En el caso
de que el porcentaje de reducción sea superior al 20 %, la superficie determinada será
cero. No obstante, para el año 2023 la superficie determinada será cero si el porcentaje
de reducción es superior al 30 %.
Sin perjuicio del párrafo anterior, cuando la diferencia entre la superficie declarada y
la superficie determinada conforme al párrafo anterior sea inferior a 0,3 ha, la superficie
determinada se considerará idéntica a la superficie declarada.
3. Si la superficie determinada conforme a los dos apartados anteriores es inferior a
la superficie declarada, se aplicará una penalización por sobredeclaración de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 18.
4. En el caso de que se incumplan los requisitos distintos de la subvencionabilidad
de las superficies por alguna de las prácticas descritas en la sección 4.ª del capítulo II del
título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se calcularán las
penalizaciones al importe del pago a que tenga derecho el agricultor en caso de reunir
las condiciones para dicho pago, según la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e
intencionalidad del incumplimiento observado, de acuerdo con lo establecido en el anexo
de este real decreto y las especificidades que se recojan en los planes nacionales de
control, a los que se hace referencia en el artículo 10.
5. La cuantía de las penalizaciones en un determinado ecorrégimen para un año
determinado no excederá del 25% del importe del pago a que hubiese tenido derecho el
agricultor en caso de reunir las condiciones para dicho pago.
cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es
𝑃𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑑𝑢𝑐𝑐𝑖ó𝑛 =
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sección 3.ª
Sec. I. Pág. 30686
Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes
agricultoras
Artículo 28. Penalizaciones en supuestos distintos de las sobredeclaraciones de
superficies en la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y
jóvenes agricultoras.
Sin perjuicio del resto de penalizaciones aplicables, cuando se compruebe que una
persona beneficiaria no cumple las obligaciones a que hace referencia el artículo 21 del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la ayuda para los jóvenes agricultores y las
jóvenes agricultoras no se abonará o será íntegramente retirada.
Además, cuando se compruebe que la persona beneficiaria haya presentado
información falsa con objeto de probar el cumplimiento de las obligaciones, y de acuerdo
con el artículo 6, se le denegará la ayuda, y, asimismo, quedará excluido de esta
intervención durante los dos años naturales siguientes.
Sección 4.ª
Artículo 29.
Regímenes en favor del clima y el medio ambiente
Penalizaciones en los regímenes en favor del clima y del medio ambiente.
1. A los efectos del cálculo de la ayuda para los regímenes en favor del clima y del
medio ambiente, cuando no se alcance o se supere un determinado umbral o un
determinado porcentaje requerido por alguna de las prácticas descritas en la sección 4.ª
del capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se aplicará
una reducción a la superficie declarada aplicando la siguiente formula:
𝑈𝑚𝑏𝑟𝑎𝑙 𝑜 𝑝𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑟𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑑𝑜 − 𝑈𝑚𝑏𝑟𝑎𝑙 𝑜 𝑝𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒𝑡𝑒𝑟𝑚𝑖𝑛𝑎𝑑𝑜
𝑈𝑚𝑏𝑟𝑎𝑙 𝑜 𝑝𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑟𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑑𝑜
2. La superficie determinada será igual a la superficie declarada reducida en el
porcentaje calculado conforme al punto anterior. Cuando se incumplan varios de los
umbrales o porcentajes requeridos para el cumplimiento de una práctica, el cálculo se
realizará con aquel que dé como resultado una menor superficie determinada. En el caso
de que el porcentaje de reducción sea superior al 20 %, la superficie determinada será
cero. No obstante, para el año 2023 la superficie determinada será cero si el porcentaje
de reducción es superior al 30 %.
Sin perjuicio del párrafo anterior, cuando la diferencia entre la superficie declarada y
la superficie determinada conforme al párrafo anterior sea inferior a 0,3 ha, la superficie
determinada se considerará idéntica a la superficie declarada.
3. Si la superficie determinada conforme a los dos apartados anteriores es inferior a
la superficie declarada, se aplicará una penalización por sobredeclaración de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 18.
4. En el caso de que se incumplan los requisitos distintos de la subvencionabilidad
de las superficies por alguna de las prácticas descritas en la sección 4.ª del capítulo II del
título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se calcularán las
penalizaciones al importe del pago a que tenga derecho el agricultor en caso de reunir
las condiciones para dicho pago, según la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e
intencionalidad del incumplimiento observado, de acuerdo con lo establecido en el anexo
de este real decreto y las especificidades que se recojan en los planes nacionales de
control, a los que se hace referencia en el artículo 10.
5. La cuantía de las penalizaciones en un determinado ecorrégimen para un año
determinado no excederá del 25% del importe del pago a que hubiese tenido derecho el
agricultor en caso de reunir las condiciones para dicho pago.
cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es
𝑃𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑑𝑢𝑐𝑐𝑖ó𝑛 =