I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30685
indebido revertirá a la reserva nacional conforme a lo establecido en el artículo 30 del
Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.
Sección 2.ª
Artículo 27.
Disposiciones comunes a las intervenciones en forma de pagos directos
por superficie
Reducciones aplicables en el cálculo de la ayuda.
1. En relación con las solicitudes de ayuda al amparo de la ayuda básica a la renta,
será aplicable lo siguiente:
a) En caso de que el número de los derechos declarados supere el de los derechos
de pago con que cuenta la persona beneficiaria, se reducirán los derechos de pago
declarados hasta el número de los derechos de pago con que cuenta la persona
beneficiaria;
b) En caso de que haya diferencias entre el número de los derechos de pago
declarados y la superficie declarada, la superficie declarada se ajustará al valor más
bajo.
cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de que una persona beneficiaria cuente con parcelas a su disposición en
más de una región de ayuda básica, lo dispuesto en este apartado se aplicará de forma
independiente en cada región.
2. En el caso de la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la
sostenibilidad, si la superficie declarada en el marco de la ayuda básica a la renta supera
el umbral del segundo tramo de superficies establecido en el artículo 19.2 del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la superficie declarada se reducirá hasta ese
límite.
En el caso de que una persona beneficiaria cuente con parcelas a su disposición en
más de una región de ayuda básica, lo dispuesto en este apartado se aplicará de forma
independiente en cada región, teniendo en cuenta el criterio de proporcionalidad de toda
la superficie subvencionable de la explotación para la aplicación del límite descrito en el
párrafo anterior.
3. En el caso de la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y
jóvenes agricultoras, si la superficie declarada en el marco de la ayuda básica a la renta
supera el límite establecido en el artículo 22.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, la superficie declarada se reducirá hasta ese límite.
En el caso de que una persona beneficiaria cuente con parcelas a su disposición en
más de una región de ayuda básica, lo dispuesto en este apartado se aplicará de forma
independiente en cada región, teniendo en cuenta el criterio de proporcionalidad de toda
la superficie subvencionable de la explotación para la aplicación del límite descrito en el
párrafo anterior.
4. A los efectos del cálculo de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad se
tendrá en cuenta el promedio de los valores de los diferentes derechos de pago en
relación con la superficie declarada respectiva.
En el caso de que una persona beneficiaria cuente con parcelas a su disposición en
más de una región de ayuda básica, lo dispuesto en este apartado se aplicará de forma
independiente en cada región.
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30685
indebido revertirá a la reserva nacional conforme a lo establecido en el artículo 30 del
Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.
Sección 2.ª
Artículo 27.
Disposiciones comunes a las intervenciones en forma de pagos directos
por superficie
Reducciones aplicables en el cálculo de la ayuda.
1. En relación con las solicitudes de ayuda al amparo de la ayuda básica a la renta,
será aplicable lo siguiente:
a) En caso de que el número de los derechos declarados supere el de los derechos
de pago con que cuenta la persona beneficiaria, se reducirán los derechos de pago
declarados hasta el número de los derechos de pago con que cuenta la persona
beneficiaria;
b) En caso de que haya diferencias entre el número de los derechos de pago
declarados y la superficie declarada, la superficie declarada se ajustará al valor más
bajo.
cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de que una persona beneficiaria cuente con parcelas a su disposición en
más de una región de ayuda básica, lo dispuesto en este apartado se aplicará de forma
independiente en cada región.
2. En el caso de la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la
sostenibilidad, si la superficie declarada en el marco de la ayuda básica a la renta supera
el umbral del segundo tramo de superficies establecido en el artículo 19.2 del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la superficie declarada se reducirá hasta ese
límite.
En el caso de que una persona beneficiaria cuente con parcelas a su disposición en
más de una región de ayuda básica, lo dispuesto en este apartado se aplicará de forma
independiente en cada región, teniendo en cuenta el criterio de proporcionalidad de toda
la superficie subvencionable de la explotación para la aplicación del límite descrito en el
párrafo anterior.
3. En el caso de la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y
jóvenes agricultoras, si la superficie declarada en el marco de la ayuda básica a la renta
supera el límite establecido en el artículo 22.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, la superficie declarada se reducirá hasta ese límite.
En el caso de que una persona beneficiaria cuente con parcelas a su disposición en
más de una región de ayuda básica, lo dispuesto en este apartado se aplicará de forma
independiente en cada región, teniendo en cuenta el criterio de proporcionalidad de toda
la superficie subvencionable de la explotación para la aplicación del límite descrito en el
párrafo anterior.
4. A los efectos del cálculo de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad se
tendrá en cuenta el promedio de los valores de los diferentes derechos de pago en
relación con la superficie declarada respectiva.
En el caso de que una persona beneficiaria cuente con parcelas a su disposición en
más de una región de ayuda básica, lo dispuesto en este apartado se aplicará de forma
independiente en cada región.