I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-5370)
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30684

recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya
descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los dos apartados anteriores, solamente se
aplicarán penalizaciones en caso de que un solicitante de la ayuda disponga de un
número superior a tres animales no determinados.
Artículo 24.
Supuestos de inaplicación de las penalizaciones en casos de
circunstancias naturales.
1. Las penalizaciones, consistentes en la denegación o retirada, reducción o
exclusión de la ayuda, previstas en el artículo 23 no se aplicarán en los casos en que la
persona beneficiaria se vea en la imposibilidad de cumplir los criterios de
subvencionabilidad, los compromisos, u otras obligaciones, a que hace referencia el
artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, como consecuencia de circunstancias
naturales que afecten a su manada o rebaño, siempre y cuando haya informado a la
autoridad competente por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes al
descubrimiento de una reducción del número de sus animales.
2. Sin perjuicio de las circunstancias concretas que puedan tenerse en cuenta en
cada caso, las autoridades competentes podrán admitir como casos de circunstancias
naturales de la vida de la manada o rebaño:
a) La muerte de un animal como consecuencia de una enfermedad, o
b) La muerte de un animal como consecuencia de un accidente del que no pueda
considerarse responsable a la persona beneficiaria.
3. Las autoridades competentes podrán disponer que la notificación al SITRAN de
la muerte de un animal en la explotación podrá substituir la comunicación por escrito a la
que se hace referencia en el apartado 1.
CAPÍTULO IV
Disposiciones específicas de las intervenciones en forma de pagos directos
Sección 1.ª

Presentación fuera de plazo de una solicitud relativa a derechos de pago.

1. Excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales
contemplados en el artículo 4, la presentación de una solicitud de asignación o, cuando
proceda, de incremento del valor de los derechos de pago después del plazo de
presentación de la solicitud única, fijado conforme al artículo 108.2 del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre,, dará lugar en ese año a una reducción del 1 %
por cada día hábil que sobrepase el plazo máximo correspondiente, de los importes que
deban pagarse por los derechos de pago o, en su caso, por el aumento del valor de los
derechos de pago que deban asignarse a la persona beneficiaria.
2. Si la solicitud se presenta una vez finalizado el plazo de modificación de la
solicitud única, establecido conforme al apartado 1 del artículo 112 del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la solicitud se considerará inadmisible y no se
asignará a la persona beneficiaria ningún derecho de pago ni, según proceda, se
incrementará el valor de los derechos de pago.
Artículo 26. Recuperación de derechos de ayuda básica a la renta para la
sostenibilidad indebidamente asignados por la reserva nacional.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2.c), si se demuestra que el número de
derechos de ayuda que le han sido asignados a un agricultor excede al número de
derechos que en realidad le debieran corresponder, el número de derechos de ayuda

cve: BOE-A-2023-5370
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25.

Derechos de ayuda básica a la renta