I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (BOE-A-2023-5368)
Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
20 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 30655

Estructura orgánica.

1. La organización y supervisión de los institutos y de sus medios técnicos
corresponde al Ministerio de Justicia o, en su caso, a los órganos correspondientes de
las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios para el
funcionamiento de la Administración de Justicia.
2. La estructura orgánica específica de cada uno de los institutos se determinará en
función de las particularidades sociales y geográficas, del volumen de trabajo y de la
correspondiente planta judicial y fiscal.
3. Los institutos se podrán estructurar territorialmente en direcciones y
subdirecciones y funcionalmente en áreas, servicios, secciones y unidades.
4. En aquellos institutos de ámbito territorial superior a una provincia o con una o
más subdirecciones, se podrán crear puestos de trabajo con competencia en todo o
parte del territorio del instituto.
5. Los institutos dispondrán de servicios administrativos y del personal de apoyo
necesario, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en la relación de
puestos de trabajo.
6. En los institutos en que por volumen o por la especial complejidad de sus
funciones, y así lo aconsejen las necesidades del servicio, podrá existir una secretaría
general dependiente de la dirección con tareas de gestión administrativa.
7. Los institutos contarán para su organización y funcionamiento, con la asistencia y
colaboración de las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia o, en su caso, de los
órganos correspondientes de las comunidades autónomas que hayan recibido los
traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
8. En los partidos judiciales en los que no radique la sede del instituto se
reservarán, en su caso, despachos adecuados en los edificios judiciales para
actuaciones propias del instituto.
Artículo 4. Relación con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
1. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses actuará en materias de
su especialidad como centro de referencia de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias
Forenses con los objetivos de establecer procedimientos normalizados de trabajo,
unificar criterios técnicos, garantizar la calidad pericial y contribuir a la formación de sus
profesionales.
2. La recogida, preparación y envío de muestras al Instituto Nacional de Toxicología
y Ciencias Forenses se realizará de acuerdo al procedimiento que establezca el
Ministerio de Justicia en base a las instrucciones técnicas de aquél, oído el Consejo
Médico Forense.
Artículo 5. Calidad y servicio público de justicia.
Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el ámbito de sus funciones
de auxilio a la Administración de Justicia, velarán por el impulso y reconocimiento de los
valores éticos y deontológicos, así como por la implantación de todas aquellas
actuaciones conducentes a la mejora de la calidad del servicio público de justicia.

En el ámbito de sus funciones técnicas, los institutos participarán y colaborarán en la
transformación digital de la justicia mediante el uso de los medios o sistemas
establecidos por las administraciones, impulsarán la mejora y la digitalización de los
procesos y fomentarán la inmediación digital mediante el uso de recursos telemáticos o
de otro tipo en beneficio del mejor servicio a la ciudadanía y a la justicia.

cve: BOE-A-2023-5368
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Transformación digital.