I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (BOE-A-2023-5368)
Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30654

REGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Naturaleza y funciones.

1. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos
adscritos al Ministerio de Justicia o, en su caso, a aquellas comunidades autónomas con
competencias asumidas en materia de justicia, cuya misión principal es auxiliar a la
Administración de Justicia en el ámbito de sus disciplinas científicas y técnicas.
2. Igualmente prestarán auxilio a los órganos de la jurisdicción militar de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de
abril, Procesal Militar.
3. Realizan además actividades extrajudiciales, actividades de formación, docencia
e investigación relacionadas con las ciencias forenses y colaboran con entidades
públicas o privadas por razones de interés general, de acuerdo con lo establecido en las
leyes o en virtud de los acuerdos o convenios que se adopten.
4. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que presta servicio a los
órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional, realizará además funciones de
apoyo al Ministerio de Justicia para el impulso e implantación de proyectos.
5. En la sede de los institutos no podrá realizarse ninguna actividad privada, salvo
lo establecido en las leyes o en este reglamento.
Creación.

1. Existirá un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en cada ciudad
donde tenga su sede oficial un Tribunal Superior de Justicia.
No obstante, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, previa petición, en
su caso, de una comunidad autónoma con competencia en la materia, podrá autorizar
que dicha sede sea la de la capitalidad administrativa de la comunidad autónoma de que
se trate, cuando sea distinta de la del Tribunal Superior de Justicia, oído el Consejo
General del Poder Judicial. Asimismo, el Gobierno podrá autorizar, previa petición, en su
caso, de una comunidad autónoma con competencia en la materia, el establecimiento de
Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en las restantes ciudades del ámbito
territorial del Tribunal Superior de Justicia de que se trate, con el ámbito de actuación
que se determine, oído el Consejo General del Poder Judicial.
2. Con sede en Madrid y adscrito al Ministerio de Justicia, existirá un Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses que prestará servicio a los órganos con jurisdicción
en todo el territorio nacional. Su estructura orgánica podrá adaptarse a la especial
naturaleza de sus funciones.
3. Existirá un instituto en cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla cuya
estructura orgánica mínima consistirá en la dirección del instituto y el consejo de
dirección y que contará con el personal administrativo y técnico que, en su caso, se
establezca en las relaciones de puestos de trabajo. La normativa de este reglamento se
aplicará en la medida en que se adapte a esta estructura.
4. La creación de los institutos se hará mediante orden del Ministerio de Justicia o
disposición de la comunidad que haya recibido los traspasos de medios para el
funcionamiento de la Administración de Justicia. Las normas de creación establecerán la
sede, el ámbito territorial y desarrollarán su estructura y competencias. Asimismo,
incluirán la relación inicial de puestos de trabajo, una vez hayan sido aprobadas según lo
establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 18.

cve: BOE-A-2023-5368
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Artículo 2.