I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (BOE-A-2023-5368)
Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30656

CAPÍTULO II
Organización directiva
Artículo 7. Órganos directivos.
1. Son órganos directivos la dirección del instituto y el consejo de dirección.
2. En aquellos institutos en que así lo aconsejen las necesidades del servicio
podrán existir una o varias subdirecciones, en los términos que determinen las normas
de creación.
3. Además, cuando así lo aconsejen las necesidades del servicio podrá existir el
puesto de coordinación de institutos, en los términos que determinen el Ministerio de
Justicia o las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de
justicia.
4. Las direcciones y subdirecciones se configuran como órganos administrativos y
centros de destino.
Artículo 8. La dirección del instituto.
1. El puesto de dirección del instituto será provisto por el sistema de libre
designación, mediante convocatoria pública en la que participarán funcionarios
pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses.
2. El mandato del puesto de dirección se extenderá a un plazo de cinco años
renovable, en su caso, por períodos iguales.
3. En caso de vacante la dirección será sustituida por quien desempeñare la
subdirección, la jefatura de área o la jefatura de servicio de mayor antigüedad de la sede
del instituto. El Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma con competencias
asumidas en materia de justicia, establecerá en las normas de creación de cada instituto
los criterios de sustitución en caso de ausencia o enfermedad.
4. La dirección podrá estar liberada, total o parcialmente, de las funciones que le
correspondieran como médico forense, dependiendo de la dimensión o volumen de
trabajo del instituto. El procedimiento será establecido por el órgano responsable de la
organización y funcionamiento del instituto, del Ministerio de Justicia o la comunidad
autónoma con competencias asumidas en materia de justicia.
5. Corresponden a la dirección las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del instituto.
b) Elaborar y presentar ante el Ministerio de Justicia o, en su caso, la comunidad
autónoma con competencias asumidas en materia de justicia, el plan anual de actuación
del instituto, una vez aprobado por el consejo de dirección y la propuesta de adquisición
de material y equipamiento.
c) Presentar al Ministerio de Justicia o, en su caso, la comunidad autónoma
correspondiente, la memoria anual de los servicios, trabajos y actuaciones del instituto.
d) Distribuir y coordinar los trabajos que hayan de realizarse, incluyendo la
modalidad del teletrabajo.
e) Organizar el contenido, la distribución, el reparto y los turnos de las guardias, a
propuesta de las subdirecciones, en su caso, oído el consejo de dirección, en el marco
de la normativa vigente.
f) Proponer las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del instituto.
g) Cuidar en el orden administrativo y laboral del buen funcionamiento de los
servicios.
h) Velar por el exacto cumplimiento de las funciones del personal dependiente del
instituto, así como prestar la cooperación necesaria para el correcto ejercicio de las
mismas.
i) Vigilar e inspeccionar las obligaciones inherentes al puesto de trabajo y el
cumplimiento de la jornada de trabajo.

cve: BOE-A-2023-5368
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Núm. 51