I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (BOE-A-2023-5368)
Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30657

j) Promover ante el órgano competente la exigencia de las responsabilidades
disciplinarias que procedan en relación al personal destinado en el correspondiente
instituto.
k) Implantar y promover la mejora de los procesos del instituto orientado a la mejora
de la calidad de la actividad y el servicio pericial.
l) Impulsar y velar por el cumplimiento del uso de los medios o sistemas TIC
establecidos por las administraciones, así como por la mejora y promoción de la
digitalización de los procesos y la inmediación digital.
m) Velar por la debida atención a los interesados y al público en general en el
marco del cumplimiento de los valores éticos y deontológicos.
n) Constituir, a propuesta del consejo de dirección, la comisión de formación e
investigación del instituto, presidirla o nombrar a la persona en quien delegue, e informar
al Ministerio de Justicia o, en su caso, la comunidad autónoma correspondiente.
ñ) Proponer los proyectos de investigación y actividades docentes del instituto, oída
la comisión de formación e investigación.
o) Mantener la debida relación con los órganos competentes en materia de
formación del Ministerio de Justicia o, en su caso, de la comunidad autónoma que haya
recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia,
oída la comisión de formación e investigación.
p) Proponer y remitir la solicitud de acreditación como unidad docente para
formación sanitaria especializada, de acuerdo con la normativa específica.
q) Mantener la debida relación con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses.
r) Participar en el Pleno del Consejo Médico Forense cuando le corresponda
reglamentariamente y elevar a dicho Consejo y, en su caso, a los Consejos Generales de
la Psicología, del Trabajo Social y de Educación Social, aquellas cuestiones en materia
pericial, docente, divulgativa y de investigación y calidad que se planteen en el ámbito
del instituto a propuesta del consejo de dirección.
s) Elaborar el plan de emergencias de coordinación con el órgano competente en
materia de protección civil, así como declarar, en su caso, la activación del protocolo de
sucesos con víctimas múltiples conjuntamente con la persona responsable de policía
científica.
t) Participar en la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples
cuando sea convocada.
u) Promover las colaboraciones institucionales y la racionalización de los recursos
en virtud de los acuerdos y convenios que se establezcan.
Artículo 9. La subdirección de instituto.
1. El puesto de subdirección de instituto será provisto por el sistema de libre
designación, mediante convocatoria pública en la que participarán funcionarios
pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses.
2. El mandato del puesto de subdirección se extenderá a un plazo de cinco años
renovable, en su caso, por períodos iguales.
3. En caso de vacante, la subdirección será sustituida por quien desempeñare una
jefatura de área, en su caso, o una jefatura de servicio de mayor antigüedad en la
subdirección. El Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma con competencias
asumidas en materia de justicia, establecerán en las normas de creación de los institutos
los criterios de sustitución en casos de ausencia o enfermedad.
4. Corresponde a la subdirección el auxilio a la dirección en el ejercicio de sus
funciones en el ámbito territorial correspondiente y su sustitución en los casos de
ausencia, enfermedad o vacante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 y en la
norma de creación del instituto.
5. La subdirección podrá estar liberada, total o parcialmente, de las funciones que
le correspondieran como médico forense, dependiendo de la dimensión o volumen de
trabajo de la subdirección. El procedimiento será establecido por el órgano responsable

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