I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (BOE-A-2023-5368)
Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30658

de la organización y funcionamiento del instituto del Ministerio de Justicia o la comunidad
autónoma con competencias asumidas en materia de justicia.
Artículo 10. El consejo de dirección.
1. En los institutos existirá un consejo de dirección, órgano colegiado que estará
presidido por la persona titular de la dirección e integrado por la o las personas titulares
de las subdirecciones y las jefaturas de área, si las hubiere, por las personas titulares de
las jefaturas de los distintos servicios y por una representación equitativa y proporcional
de todos los colectivos profesionales con destino en los mismos y, en su caso por la
persona que ostente la coordinación de los institutos. La norma de creación de cada
instituto definirá el número total de integrantes de acuerdo a su volumen de personal y
respetando, en todo caso, los mencionados criterios de equidad y proporcionalidad.
2. Al consejo de dirección le corresponden las siguientes funciones:
a) Asesorar a la dirección en el ejercicio de sus funciones.
b) Realizar propuestas y colaborar con la dirección en la coordinación de los
trabajos desarrollados por el instituto y en la adscripción a las diferentes áreas, servicios,
secciones y unidades.
c) Aprobar, a propuesta de la dirección, el plan anual de actuación del instituto y
cooperar en el diseño final del mismo.
d) Colaborar con la dirección en la elaboración de la propuesta de adquisición de
material y equipamiento del instituto.
e) Colaborar en la elaboración de la memoria anual de los servicios, trabajos y
actuaciones del instituto, que recogerá cuantas observaciones y comentarios se estimen
pertinentes para la mejora de la calidad de los servicios prestados a la Administración de
Justicia.
f) Colaborar con la dirección en las propuestas de modificación de la relación de
puestos de trabajo del instituto.
g) Informar el plan de guardias propuesto por la dirección del instituto.
h) Proponer a la dirección la creación de la comisión de formación e investigación,
así como la selección de las personas que la integren.
i) Proponer a la dirección para su elevación al Consejo Médico Forense y, en su
caso, a los Consejos Generales de la Psicología, del Trabajo Social y de Educación
Social, aquellas cuestiones de carácter científico-técnico de sus respectivos ámbitos, en
materia pericial, docente, divulgativa y de investigación y calidad que se planteen en el
ámbito del instituto.
j) Colaborar, a través de la dirección, con el Consejo Médico Forense.
3. El consejo de dirección se reunirá en sesiones ordinarias dos veces al año y en
sesiones extraordinarias siempre que lo decida la dirección o lo solicite al menos un
tercio de sus integrantes.
La coordinación de institutos.

1. Podrá crearse un puesto de coordinación de institutos en el ámbito del Ministerio
de justicia, y en el ámbito de cada una de las comunidades autónomas que hayan
recibido traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia,
cuando existan varias direcciones.
2. El puesto será provisto por el sistema de libre designación mediante
convocatoria pública en la que participarán funcionarios pertenecientes al Cuerpo de
Médicos Forenses.
3. Su mandato se extenderá a un plazo de cinco años, renovable, en su caso, por
un período igual.
4. La dependencia orgánica y funcional será la que determine el Ministerio de
Justicia o la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el
funcionamiento de la Administración de Justicia.

cve: BOE-A-2023-5368
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Artículo 11.