I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (BOE-A-2023-5368)
Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023
5.

Sec. I. Pág. 30659

Al puesto de coordinación de institutos le corresponden las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de los institutos que coordine, de acuerdo con el
ámbito territorial que se determine, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.5.a)
respecto a la dirección.
b) Coordinar científica y técnicamente a todos los institutos de su ámbito territorial.
c) Supervisar el funcionamiento de los institutos, sin perjuicio de las funciones de
organización y coordinación que corresponden al Ministerio de Justicia o a la consejería
de la comunidad autónoma con competencias asumidas en materia de justicia.
d) Realizar la inspección periódica de los institutos del ámbito territorial que se
determine.
e) Realizar propuestas en materia de gestión de la calidad en los diferentes
institutos y velar por el cumplimiento de procedimientos normalizados de trabajo.
f) Implantar los modelos de recogida de información estadística y diseño de las
memorias de los institutos dependientes del Ministerio de Justicia o de la comunidad
autónoma, así como elevar una memoria anual que recoja el balance de actividad de
todos los institutos de su ámbito de competencia.
g) Implantar los métodos y procedimientos acreditados de trabajo para su
reconocimiento oficial y velar por su seguimiento en los diferentes institutos.
h) Informar las actividades de investigación que sean elevadas por las diferentes
comisiones de formación e investigación.
i) Asistir, en su caso, a las reuniones de los consejos de dirección de los institutos
de su ámbito, con voz y sin voto.
j) Colaborar con los órganos competentes del Ministerio de Justicia o de la
comunidad autónoma en gestión económica, en la preparación de los concursos de
adquisición de instrumentos técnicos destinados a los institutos de su ámbito de
competencia y en la elaboración del presupuesto anual.
k) Colaborar con los órganos competentes en materia de personal en la revisión y
actualización de las relaciones de puestos de trabajo de los institutos de su ámbito de
competencia.
l) Colaborar con los órganos competentes en materia de nuevas tecnologías en la
implantación de sistemas de gestión y elementos técnicos de comunicación.
m) Colaborar con los órganos competentes en materia de obras y patrimonio, en la
dotación de locales y edificios destinados a las funciones forenses en los edificios
judiciales.
n) Mantener la debida relación con la dirección del Instituto Nacional de Toxicología
y Ciencias Forenses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.5.q) respecto a la
dirección.
ñ) Asistir a la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples
cuando sea convocado por el Ministerio de Justicia o por la comunidad autónoma de la
que dependa.
o) Cualquier otra colaboración de análoga consideración a las anteriores, para la
correcta dirección y funcionamiento de cualquiera de los institutos dependientes del
Ministerio de Justicia o de la comunidad autónoma.

Organización funcional
Artículo 12.

Organización funcional de los institutos.

Los institutos podrán organizarse en áreas, servicios, secciones y unidades en
atención a las necesidades de servicio. Las áreas, servicios, secciones y unidades, como
unidades administrativas, estarán adscritos a las direcciones y/o subdirecciones.

cve: BOE-A-2023-5368
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CAPÍTULO III